Al contraer matrimonio en Chile, muchas parejas inician su vida en común bajo el régimen legal supletorio de Sociedad Conyugal. Con el paso de los años, el crecimiento profesional independiente, la creación de empresas o sociedades comerciales, o el deseo de ordenar y proteger el patrimonio familiar frente a posibles riesgos de quiebras o deudas empresariales, impulsan a los cónyuges a tomar una decisión trascendental: cambiar de régimen matrimonial y pasar al régimen de Separación Total de Bienes.
En el derecho de familia chileno, los cónyuges mayores de edad tienen la facultad legal plena de modificar su régimen matrimonial durante la vigencia del matrimonio a través del Pacto del Artículo 1723 del Código Civil. En este artículo explicamos cuáles son las solemnidades de este pacto solemne, cómo se efectúa la liquidación y repartición simultánea de los bienes raíces acumulados y cuáles son los plazos fatales para subinscribir el acuerdo en el Registro Civil y en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
1. ¿Qué es el Pacto del Artículo 1723 del Código Civil?
El artículo 1723 del Código Civil establece la norma rectora: "Durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de participación en los gananciales o por el de separación total de bienes".
Características esenciales del pacto:
- 1. Mutuo Acuerdo Voluntario: El cambio de régimen matrimonial exige el consentimiento libre, espontáneo y simultáneo de ambos cónyuges. No puede ser impuesto unilateralmente por uno solo de ellos sin la firma del otro.
- 2. Carácter Irrevocable: Una vez suscrito y subinscrito válidamente el pacto de separación total de bienes, los cónyuges no podrán volver a pactar sociedad conyugal en el futuro durante ese mismo matrimonio.
- 3. Protección de los Derechos de Terceros Acreedores: El cambio de régimen no perjudica a los acreedores que tenían créditos contra la sociedad conyugal con anterioridad a la fecha del pacto, conservando sus acciones de cobro.
2. Liquidación y Adjudicación Simultánea de Bienes Raíces
Al sustituir la sociedad conyugal por la separación total de bienes, la sociedad conyugal queda disuelta de pleno derecho, debiendo procederse a la liquidación de los bienes acumulados durante el matrimonio:
- Inventario y Avalúo de Propiedades: Se individualizan todas las casas, departamentos, terrenos, parcelas, vehículos y cuentas bancarias sociales.
- Adjudicación en la Misma Escritura Pública: La mejor y más eficiente práctica notarial es incluir en la misma escritura pública tanto el pacto de cambio de régimen como la Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal, adjudicando el 100% de una propiedad a la cónyuge y el 100% de otra propiedad o fondos al cónyuge.
- Extinción de Gananciales: Las partes declaran que con las adjudicaciones efectuadas quedan enteramente pagadas de sus respectivos gananciales, renunciando a acciones de alcance o cobro posterior.
3. Inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces (CBR)
Una vez practicada la subinscripción en el Registro Civil, la copia autorizada de la escritura con su respectivo certificado de matrimonio subinscrito se ingresa a los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes:
- Se cancela la inscripción antigua que figuraba a nombre de la sociedad conyugal.
- Se practica la nueva Inscripción de Dominio Exclusivo en el Registro de Propiedad a nombre del cónyuge adjudicatario, quedando el inmueble con título limpio para ser vendido o hipotecado libremente.
Inscripción cruzada en los registros del Conservador
Tras practicar la subinscripción en el Registro Civil dentro de los 30 días legales, se ingresan las copias autorizadas a los Conservadores de Bienes Raíces de cada comuna donde existan inmuebles, regularizando la titularidad individual y exclusiva de cada cónyuge.
Asesoría integral en separación de bienes y liquidación
El pacto del artículo 1723 requiere una coordinación notarial y registral impecable para cumplir el plazo de 30 días en el Registro Civil, garantizando la plena validez de las adjudicaciones de inmuebles inscritas en el Conservador.
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Preguntas frecuentes
¿Puede un cónyuge pedir la separación de bienes sin el acuerdo del otro?
Sí, mediante una demanda de Juicio de Separación Judicial de Bienes ante los Tribunales de Familia si se configuran causales graves (como insolvencia o abandono del hogar).
¿Se pagan impuestos directos por la adjudicación de casas en la liquidación?
No. La adjudicación de bienes en la liquidación de la sociedad conyugal es un acto declarativo de dominio que no constituye enajenación ni está gravado con IVA ni impuesto a la renta.
¿Qué pasa con el crédito hipotecario de la casa adjudicada a uno de los cónyuges?
Se debe notificar al banco acreedor. El cónyuge adjudicatario asume el pago de los dividendos futuros, pudiendo solicitar la novación de la deuda o el alzamiento del codeudor solidario.
¿Cuánto cuesta en promedio otorgar la escritura de cambio de régimen y liquidación?
Los aranceles notariales y de Conservador varían según el avalúo de los bienes adjudicados, fluctuando habitualmente entre $150.000 y $350.000 en gastos de escrituración y registro.
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