Escrituras otorgadas ante Notario Suplente o Interino en Chile: validez legal y requisitos del COT

Aprende cómo verificar que el suplente se encuentre legalmente facultado para autorizar contratos.

Al concurrir a una Notaría Pública en Santiago o en cualquier ciudad de Chile para firmar una escritura de compraventa, un mutuo hipotecario bancario o un testamento solemne, es sumamente habitual que los otorgantes descubran que el Notario Titular de la plaza no se encuentra físicamente en su despacho (por estar gozando de su feriado legal anual, con licencia médica o cumpliendo comisiones oficiales) y que la escritura pública es autorizada por un Notario Suplente o Notario Interino.

Esta situación genera con frecuencia inquietud y suspicacias en los comparecientes o en los abogados redactores del estudio de títulos: ¿Tiene la misma validez legal una escritura autorizada por un suplente que por el notario titular? ¿Puede el Conservador de Bienes Raíces rechazar la inscripción de dominio alegando falta de personería del ministro de fe? ¿Qué requisitos debe cumplir el decreto de nombramiento de la Corte de Apelaciones? En este artículo explicamos detalladamente el régimen legal del notario suplente bajo las normas del Código Orgánico de Tribunales (COT, artículos 399 al 402) y cómo comprobar su plena eficacia jurídica.

1. Marco Legal: Notario Titular, Interino y Suplente según el COT

El Código Orgánico de Tribunales distingue tres calidades de desempeño de la función notarial:

  • 1. Notario Titular: El abogado nombrado de forma definitiva mediante Decreto Supremo expedido por el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, previa quina elaborada por la Corte de Apelaciones respectiva.
  • 2. Notario Interino: El profesional designado transitoriamente para servir una notaría vacante mientras se sustancia el concurso público de nombramiento definitivo del titular.
  • 3. Notario Suplente (Artículo 402 del COT): El abogado nombrado para reemplazar temporalmente al notario titular durante ausencias justificadas (vacaciones, licencias médicas o permisos administrativos).

2. Requisitos de Validez de la Suplencia Notarial

Asimismo, en la práctica inmobiliaria chilena, es recomendable que los intervinientes soliciten al notario suplente o a su personal que inserte en la propia matriz notarial una certificación breve de la resolución judicial o decreto de nombramiento vigente. De esta forma, ante cualquier fiscalía bancaria o ante el Conservador de Bienes Raíces, quedará constancia indubitada de la potestad jurisdiccional ejercida, agilizando el estudio de títulos posterior y evitando reparos registrales innecesarios sobre la investidura del ministro de fe actuante.

Para que los actos y contratos autorizados por un Notario Suplente gocen de plena fe pública e inmutabilidad legal, deben cumplirse copulativamente los siguientes requisitos de orden público:

  1. Resolución Judicial de Nombramiento de la Corte de Apelaciones: El suplente debe ser designado por resolución formal dictada por el Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones de la jurisdicción a propuesta del titular.
  2. Juramento Solemne de Desempeño: El suplente debe haber prestado juramento legal ante el tribunal correspondiente antes de asumir funciones en el protocolo notarial.
  3. Constancia en el Libro Matriz de Escrituras: Al pie de cada escritura pública, debe insertarse de forma expresa la leyenda: "Ante mí, don/doña..., Notario Suplente del Titular don/doña..., conforme a decreto N°... de fecha... de la Ilma. Corte de Apelaciones de...".
Plena Equivalencia Jurídica (Artículo 402 del COT): El Notario Suplente investido legalmente de su cargo posee exactamente las mismas facultades, fe pública, obligaciones y responsabilidades civiles y penales que el notario titular. Las escrituras públicas autorizadas por un suplente son 100% auténticas y poseen el mismo mérito ejecutivo en tribunales.

3. Fiscalización en el Estudio de Títulos Inmobiliario

Durante la auditoría de títulos de dominio de los últimos 30 años practicada por un abogado especialista, se revisa que las escrituras matrices hayan sido extendidas en registros notariales regulares. Si un Conservador de Bienes Raíces o un banco formulara alguna duda sobre la vigencia de una suplencia, basta con solicitar al Notario o al Archivo Judicial una copia del Decreto de Nombramiento de la Corte de Apelaciones para acreditar la legitimidad indiscutible del acto.

Inspección de personerías y fe pública del ministro suplente

El ministro de fe suplente actúa con la plenitud de las potestades estatales conferidas por el Decreto Judicial de la Corte de Apelaciones respectiva, teniendo la obligación legal de cotejar los poderes notariales de los comparecientes y certificar la autenticidad de los vales vista bancarios entregados en custodia.

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Preguntas frecuentes

¿Puede el Notario Suplente autorizar escrituras de compraventa de bienes raíces?

Sí. El suplente puede autorizar cualquier tipo de escritura pública, otorgar mandatos, autorizar finiquitos y celebrar compraventas con plena validez.

¿Qué pasa si un suplente autoriza una escritura sin haber jurado el cargo?

Si la designación adolece de vicios esenciales en el decreto o juramento, los actos autorizados podrían ser impugnados judicialmente por falta de fe pública originaria.

¿Puede un notario suplente tener parentesco con alguna de las partes del contrato?

Conforme al artículo 412 del COT, rige para el suplente la misma prohibición estricta que para el titular: no puede autorizar escrituras en que tengan interés directo él, su cónyuge o sus parientes cercanos.

¿Dónde se verifican los decretos de nombramiento de notarios suplentes en Chile?

Se verifican en los libros de decretos económicos y presidenciales de la respectiva Corte de Apelaciones o directamente en la carátula del protocolo notarial.

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