Compraventa de derechos de aprovechamiento de aguas: Código de Aguas y DGA

Cómo adquirir, transferir e inscribir derechos de agua superficiales y subterráneos en Chile.

En el sector agrícola, ganadero, minero e industrial de Chile, la adquisición de una propiedad rural o parcela de agrado no siempre incluye automáticamente el suministro hídrico necesario para regadío o consumo. En el ordenamiento jurídico chileno, los derechos de aprovechamiento de aguas son bienes jurídicos independientes del dominio de la tierra (inmuebles por sí mismos conforme al artículo 580 del Código Civil y al Código de Aguas), los cuales pueden transferirse, gravarse o hipotecarse de manera autónoma.

Tras la promulgación de la reforma al Código de Aguas (Ley 21.435), se establecieron nuevas obligaciones de inscripción obligatoria en el Registro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA) bajo sanción de caducidad. En este artículo explicamos detalladamente cómo se estructura una escritura pública de compraventa de derechos de agua, cuáles son los tipos de derechos existentes y qué trámites registrales se deben cumplir.

1. Naturaleza jurídica y tipos de Derechos de Aprovechamiento de Aguas

El derecho de aprovechamiento de aguas es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe el Código de Aguas. Se clasifican principalmente según las siguientes categorías:

  • Según el origen de la fuente: Derechos de aguas superficiales (ríos, canales, vertientes y esteros) y derechos de aguas subterráneas (pozos profundos, norias o drenes).
  • Según la continuidad del flujo: Derechos de ejercicio permanente (otorgan derecho a extraer agua sin interrupción salvo mermas de caudal) y derechos eventuales (solo facultan a extraer en épocas de superávit hídrico).
  • Según la variabilidad del caudal: Derechos continuos (se ejercen de forma ininterrumpida las 24 horas del día) y derechos discontinuos o alternados (se ejercen solo durante ciertos periodos o turnos de regadío).
  • Consuntivos y no consuntivos: Los derechos consuntivos autorizan a consumir totalmente el caudal sin obligación de restituirlo (riego, consumo humano), mientras los no consuntivos obligan a devolver el agua al cauce natural sin deteriorar su calidad (hidroeléctricas).

2. Estructura de la Escritura Pública de Compraventa de Aguas

La transferencia de derechos de aprovechamiento de aguas es un contrato solemne que debe celebrarse obligatoriamente por escritura pública ante Notario Público. Dicho instrumento debe individualizar:

  1. La fuente hídrica exacta de donde se extrae el recurso (río, cuenca, acuífero, estero o canal matriz).
  2. El caudal específico expresado en litros por segundo (l/s) o en acciones o regadores de la respectiva Asociación de Canalistas o Junta de Vigilancia.
  3. Las coordenadas georreferenciadas UTM del punto de captación del agua.
  4. La inscripción de dominio anterior en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente.
  5. La resolución administrativa de la DGA o la sentencia judicial que reconoció originalmente el derecho.
Obligación de Registro en la DGA (Ley 21.435): Todo derecho de aprovechamiento de aguas inscrito en el Conservador de Bienes Raíces debe ser registrado e incorporado en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la Dirección General de Aguas dentro de los plazos legales, bajo apercibimiento de caducidad definitiva del derecho.

3. Paso a paso de la tramitación e inscripción registral

El perfeccionamiento de la compraventa comprende las siguientes etapas legales:

  • Estudio de Títulos de Aguas: Auditoría de los últimos 30 años en el Registro de Aguas del CBR y en el Catastro DGA para certificar que el derecho no tenga embargos, hipotecas ni patentes por no uso impagas.
  • Firma de la Escritura Pública: Otorgamiento del contrato ante notario y resguardo del precio mediante vale vista bajo instrucciones notariales.
  • Inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR: El Conservador inscribe la tradición del derecho y emite el Certificado de Dominio Vigente de Aguas.
  • Ingreso de antecedentes en la Junta de Vigilancia o Asociación de Canalistas: Para registrar la transferencia en el padrón de regantes del canal y asignar los turnos de compuerta.
  • Inscripción definitiva en la Dirección General de Aguas (DGA): Ingreso del expediente en la oficina regional de la DGA para actualizar el Catastro Público de Aguas.

Regularización de derechos de agua antiguos

Si los derechos de agua fueron adquiridos antes de la reforma de la Ley 21.435 y no constan inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR, el titular debe iniciar un procedimiento judicial de regularización conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas ante los Tribunales Civiles antes del plazo fatal de caducidad.

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Preguntas frecuentes

¿Se transfieren automáticamente los derechos de agua al comprar un campo o parcela?

No necesariamente. Si la escritura de compraventa del terreno no menciona expresamente la transferencia de los derechos de agua con su correspondiente inscripción en el Registro de Aguas, las aguas permanecerán a nombre del dueño anterior.

¿Qué es la patente por no uso de derechos de agua?

Es un gravamen fiscal anual cobrado por la Tesorería General de la República a los titulares de derechos de agua que no hayan construido las obras de captación necesarias para hacer uso efectivo del recurso.

¿Puede una persona vender sus derechos de agua y quedarse con el terreno agrícola?

Sí. Al ser bienes jurídicamente independientes, el propietario puede vender los derechos de agua a un tercero y conservar el dominio de la tierra, o viceversa.

¿Cuánto demora la inscripción de derechos de agua en el CBR y en la DGA?

La inscripción en el Registro de Aguas del CBR toma entre 8 y 15 días hábiles, mientras que la actualización del Catastro Público de Aguas en la DGA suele extenderse entre 30 y 90 días.

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