Compraventa de bienes de personas bajo tutela, curaduría o interdicción

Aprende los requisitos de autorización judicial y pública subasta para vender bienes de incapaces.

En el derecho civil chileno, la capacidad de ejercicio es la regla general para comparecer y celebrar actos jurídicos. Sin embargo, cuando una persona es declarada judicialmente interdicta por demencia, disipación o deterioro cognitivo grave, o cuando el propietario de un inmueble es un menor de edad sujeto a tutela o curaduría, la ley establece un régimen de protección patrimonial riguroso regulado en el Código Civil (artículos 390 al 412) y en el Código de Procedimiento Civil.

Un curador, tutor o padre no puede vender libremente los bienes raíces de su pupilo o hijo menor mediante una simple firma en notaría. Para que la transferencia sea plenamente válida y no adolezca de nulidad absoluta, la ley exige tramitar un juicio voluntario de Autorización Judicial con Información Sumaria y, por regla general, realizar la venta en pública subasta judicial. En este artículo explicamos todos los pasos y solemnidades indispensables.

1. Requisito 1: Juicio de Autorización Judicial (Venia Judicial)

El curador o representante legal del incapaz no puede enajenar ni hipotecar los bienes raíces del pupilo sin obtener previamente la autorización de un Juez de Letras en lo Civil:

  • Acreditación de Causa Grave o Utilidad Manifiesta: El representante debe probar judicialmente que la venta es de imperiosa necesidad o de beneficio evidente para el pupilo (por ejemplo: costear tratamientos médicos de alto costo, pagar deudas indispensables o evitar el deterioro total de una propiedad ruinosa).
  • Información Sumaria de Testigos: Se rinde prueba testimonial ante el tribunal para acreditar la conveniencia económica de la venta.
  • Informe del Defensor Público: El tribunal debe oír obligatoriamente el dictamen vinculante del Defensor de Menores o Ausentes, quien revisa que los intereses del incapaz no sean perjudicados.

2. Requisito 2: Venta en Pública Subasta o Venta Privada Autorizada

El artículo 393 del Código Civil establece que, como regla de resguardo general, la venta de bienes raíces de pupilos debe efectuarse en pública subasta ante el tribunal:

  1. El juez fija el mínimo para las posturas basado en la tasación pericial oficial.
  2. Se publican los avisos de remate en diarios de circulación comunal y nacional.
  3. El mejor postor se adjudica el inmueble en la audiencia de remate.
  4. Excepción de Venta Privada: En casos calificados y debidamente fundamentados, el juez puede autorizar la venta privada directa a favor de un comprador determinado, fijando un precio mínimo de venta que no puede ser inferior al valor comercial de tasación pericial.
Destino de los fondos obtenidos: La resolución judicial que autoriza la venta suele ordenar que los dineros producto de la compraventa sean depositados en una cuenta de ahorro a plazo reajustable a nombre exclusivo del pupilo o invertidos en valores seguros con autorización judicial posterior.

3. Redacción de la Escritura Pública e inserción de la Sentencia

Al momento de suscribir la escritura pública de compraventa ante notario, el abogado especialista debe transcribir e insertar de forma íntegra en la cláusula de personería:

  • La sentencia firme que declaró la interdicción y designó al curador definitivo con su respectivo auto de discernimiento.
  • La resolución judicial que otorgó la venia y autorización para vender el inmueble.
  • El acta de subasta o el decreto que autorizó la venta privada con el monto exacto del precio.

Si la escritura omite la inserción de estas resoluciones judiciales, el Conservador de Bienes Raíces reparará la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad.

Rendición de cuentas del curador tras la venta judicial

El curador o tutor que suscribe la compraventa autorizada judicialmente está obligado a presentar ante el tribunal civil un informe de rendición de cuentas documentado dentro de los 30 días posteriores, acreditando el depósito íntegro del precio percibido en la cuenta de ahorro del pupilo.

Inspección de medidas de protección del patrimonio del incapaz

El Juez de Letras en lo Civil y el Defensor Público verifican minuciosamente que el precio obtenido en la subasta o venta privada autorizada sea debidamente invertido en bienes raíces más productivos o en depósitos a plazo bancarios reajustables a nombre del pupilo.

Inscripción del decreto de discernimiento en el Conservador

Para acreditar la personería del curador ante el Conservador de Bienes Raíces, se debe acompañar la copia autorizada de la sentencia judicial de interdicción y el decreto de discernimiento del cargo con certificado de ejecutoria.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un padre vender una casa que está a nombre de su hijo menor de edad sin juez?

No. El artículo 255 del Código Civil prohíbe a los padres enajenar o hipotecar bienes raíces de los hijos sujetos a patria potestad sin previa autorización judicial.

¿Qué pasa si compro una casa de un interdicto y el curador no pidió autorización al juez?

La compraventa adolece de nulidad absoluta. El pupilo o sus herederos podrán demandar la rescisión de la venta y recuperar la propiedad.

¿Cuánto demora tramitar una autorización judicial para vender bienes de un menor o interdicto?

El juicio voluntario ante el Juzgado de Letras en lo Civil suele demorar entre 3 y 6 meses hasta obtener la sentencia firme.

¿Se puede otorgar un mandato voluntario si una persona mayor ya tiene demencia senil?

No. Si la persona ha perdido el uso de la razón, cualquier poder otorgado ante notario es nulo por falta de consentimiento válido. Se debe tramitar previamente la interdicción judicial.

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