Un buen contrato de arriendo previene la mayoría de los conflictos entre arrendador y arrendatario. Y notariarlo le da fecha cierta y facilita el cobro en caso de no pago. Estas son las cláusulas que no pueden faltar.
Cláusulas esenciales
- Identificación de las partes: nombre, RUT y domicilio del arrendador y del arrendatario.
- Individualización del inmueble: dirección exacta y qué incluye (estacionamiento, bodega).
- Renta y reajuste: monto, fecha de pago y forma de reajuste (por ejemplo, IPC).
- Garantía: monto, condiciones de devolución y qué cubre.
- Plazo: duración y reglas de renovación.
- Gastos: quién paga cuentas, gastos comunes y contribuciones.
- Estado del inmueble: inventario y condiciones de entrega.
- Término anticipado: causales y multas.
Errores comunes
Contratos genéricos bajados de internet que no reflejan lo acordado, garantías mal definidas, ausencia de inventario y cláusulas de término confusas. Un documento a medida evita estos problemas.
¿Y los poderes?
Si alguien firma en representación del arrendador (por ejemplo, un corredor o un familiar), se necesita un poder o mandato que lo autorice. Conviene revisar que esté vigente y con las facultades correctas.
Preguntas frecuentes
¿El contrato de arriendo debe ir sí o sí ante notario?
No es obligatorio, pero notariarlo le da fecha cierta y facilita el cobro en caso de no pago. Se recomienda especialmente en arriendos de montos relevantes.
¿Puedo usar una plantilla de internet?
Puedes, pero rara vez refleja tu caso concreto. Un contrato redactado por abogado se ajusta a lo que realmente acordaste y previene conflictos.
Cuéntanos tu caso y te orientamos sin costo ni compromiso.