En las operaciones financieras y comerciales cotidianas en Chile, las personas y empresas frecuentemente son acreedoras de importantes sumas de dinero adeudadas por terceros —respaldadas en pagarés notariales, contratos de mutuo, letras de cambio, facturas comerciales o sentencias judiciales firmes—. Sin embargo, cuando el acreedor original necesita liquidez inmediata y no desea esperar los meses o años que demanda un juicio de cobranza judicial, la herramienta jurídica idónea es celebrar un Contrato de Cesión de Créditos Personales (regulado en los artículos 1901 al 1908 del Código Civil chileno y en la Ley N° 19.983 sobre mérito ejecutivo de facturas).
No obstante, la cesión de un crédito personal no produce efectos frente al deudor ni frente a terceros por el simple acuerdo verbal o privado entre el cedente y el cesionario: si no se cumple con las formalidades obligatorias de Entrega Material del Título y Notificación Notarial o Judicial al Deudor, el deudor podrá pagarle válidamente al acreedor original quedando liberado de la deuda, dejando al cesionario desprotegido. En este artículo explicamos cuáles son los requisitos del Código Civil, la responsabilidad del cedente y el funcionamiento del factoring.
1. Mecánica Jurídica de la Cesión de Créditos (Artículos 1901 y 1902)
El Código Civil distingue con absoluta claridad dos etapas esenciales en la transferencia de un crédito nominativo:
- 1. Perfeccionamiento entre Cedente y Cesionario (Artículo 1901): La cesión de un crédito personal a cualquier título que se haga (venta, donación, permuta o dación en pago) "no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título". Se suscribe el contrato de cesión y se entrega físicamente el pagaré, contrato o documento original de la deuda con su firma de endoso en dominio.
- 2. Eficacia respecto del Deudor y Terceros (Artículo 1902): "La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste". Este es el requisito neurálgico del contrato.
2. Formas de Notificación y Aceptación del Deudor (Artículos 1903 y 1904)
Para que el deudor quede formalmente vinculado con el nuevo acreedor (cesionario), deben cumplirse las siguientes solemnidades:
- Notificación Judicial o Notarial (Artículo 1903): La notificación debe hacerse exhibiéndose el título ejecutivo o el contrato de cesión al deudor a través de un Receptor Judicial o Notario Público. A partir de ese instante exacto, el deudor queda legalmente obligado a pagar exclusivamente al cesionario.
- Aceptación Expresa o Tácita del Deudor (Artículo 1904): La aceptación puede constar en un hecho que la suponga (como haber pagado cuotas al cesionario o haber firmado la escritura de cesión en calidad de deudor compareciente).
- Riesgo de Pago de Buena Fe al Acreedor Original (Artículo 1905): Si el deudor paga al cedente antes de haber sido notificado de la cesión o sin haberla aceptado, dicho pago es legalmente válido y extingue la deuda, perdiendo el cesionario toda acción contra el deudor.
3. Responsabilidad del Cedente: Solvencia vs. Existencia del Crédito (Artículo 1907)
El artículo 1907 del Código Civil establece que el que cede un crédito a título oneroso responde legalmente de la existencia del crédito al tiempo de la cesión (garantía de veracidad), pero NO responde de la solvencia futura del deudor, a menos que se haya comprometido expresamente a ello en el contrato de cesión.
Cobranza ejecutiva y subrogación en el crédito
Una vez notificada la cesión por receptor judicial, el cesionario queda plenamente legitimado para solicitar embargos de cuentas corrientes, vehículos o bienes raíces del deudor ante el tribunal civil, persiguiendo el cobro forzoso del pagaré o crédito cedido.
Notificación judicial y oponibilidad de cesiones de créditos
La oportuna notificación al deudor mediante ministro de fe perfecciona la cesión y faculta al cesionario para ejecutar el cobro forzoso del crédito sin riesgo de pagos liberatorios al cedente.
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Preguntas frecuentes
¿Se pueden ceder créditos que se encuentran actualmente cobrándose en un juicio ejecutivo?
Sí. En ese caso se configura la cesión de derechos litigiosos o cesión del crédito en cobranza judicial, asumiendo el cesionario la calidad de parte ejecutante en el expediente judicial de la OJV.
¿Puede el deudor oponer excepciones personales que tenía contra el cedente?
Conforme al artículo 1906 del Código Civil, el deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones reales o inherentes a la obligación (como la nulidad o el pago anterior a la notificación).
¿Debe otorgarse el contrato de cesión de crédito por escritura pública?
Aunque el documento privado con firma notarial es válido, otorgar la cesión por Escritura Pública confiere mérito ejecutivo directo e indubitado para accionar en tribunales civiles.
¿Cuánto cuesta en promedio autorizar un contrato de cesión de créditos en notaría?
Los aranceles notariales por la autorización de firmas de una cesión privada suelen fluctuar entre $15.000 y $35.000, y entre $40.000 y $70.000 si se formaliza por escritura pública.
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