Al postular al arrendamiento de un departamento o casa, solicitar un crédito bancario comercial o suscribir contratos de suministro mercantil en Chile, la parte acreedora exige prácticamente de forma invariable la concurrencia de una tercera persona que actúe como garante patrimonial del deudor principal bajo la clásica figura del Aval, Fiador y Codeudor Solidario.
Sin embargo, en el lenguaje cotidiano y en muchas minutas contractuales redactadas de forma defectuosa, se confunden erróneamente los términos de Fiador Simple y Codeudor Solidario. Esta confusión entraña consecuencias jurídicas monumentales para quien estampa su firma en el contrato: mientras el fiador simple goza del Beneficio de Excusión (exigir que el acreedor persiga primero judicialmente todos los bienes del deudor principal antes de cobrarle a él), el codeudor solidario renuncia a dicho beneficio y queda colocado en la misma posición jurídica del deudor directo, pudiendo ser demandado y embargado de inmediato. En este artículo explicamos detalladamente ambas figuras y las reglas del Código Civil.
1. Qué es el Contrato de Fianza Simple (Artículos 2335 y siguientes del Código Civil)
El artículo 2335 del Código Civil define: "La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple".
Prerrogativas legales exclusivas del fiador simple:
- 1. Beneficio de Excusión (Artículo 2357): Es la excepción procesal por la cual el fiador puede exigir que antes de proceder contra él, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.
- 2. Beneficio de División (Artículo 2367): Si existen varios fiadores de una misma deuda, la obligación se divide entre ellos en partes iguales, no pudiendo el acreedor exigir a un solo fiador más de la cuota que le corresponde.
2. La Fianza y Codeuda Solidaria: La Garantía Preferida del Tráfico Comercial
En los contratos bancarios, mercantiles y de arrendamiento inmobiliario en Chile, los acreedores jamás aceptan una fianza simple; exigen que el garante se obligue bajo la cláusula solemne de Fiador y Codeudor Solidario:
- Renuncia Tácita a los Beneficios de Excusión y División: Por mandato de los artículos 1511 y 2358 N° 3 del Código Civil, al asumir la calidad de deudor solidario, el garante pierde de pleno derecho el beneficio de excusión y el beneficio de división.
- Acción Directa e Inmediata del Acreedor: El acreedor puede demandar ejecutivamente al deudor principal, al codeudor solidario, o a ambos conjuntamente a su libre elección, embargando directamente las cuentas bancarias o bienes raíces del garante ante el primer día de mora.
- Acción de Reembolso contra el Deudor Principal (Artículo 1522): El codeudor solidario que paga la totalidad de la deuda queda legalmente subrogado en los derechos del acreedor y tiene el derecho a demandar al deudor directo para que le restituya el 100% de lo pagado con intereses y reajustes.
3. Causales de Extinción de la Fianza (Artículo 2381 del Código Civil)
La fianza se extingue por la extinción de la obligación principal (pago, novación, prescripción de la deuda), por el relevo de la fianza otorgado expresamente por el acreedor, o cuando el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía derecho de subrogarse.
Responsabilidad del codeudor en juicios de cobro ejecutivo
Al renunciar al beneficio de excusión, el acreedor puede dirigir su demanda ejecutiva directamente contra el patrimonio personal del fiador y codeudor solidario, trabando embargos preventivos sobre sus bienes sin necesidad de liquidar previamente los activos del deudor principal.
Evaluación de riesgos para avales y codeudores solidarios
Asesoramos en la revisión de contratos de arrendamiento y mutuos bancarios antes de firmar como codeudor solidario, analizando el alcance patrimonial de la renuncia al beneficio de excusión.
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Preguntas frecuentes
¿Se transmite la obligación del fiador a sus herederos en caso de muerte?
Sí. Conforme al artículo 2352 del Código Civil, las obligaciones del fiador pasan a sus herederos de pleno derecho, respondiendo estos a prorrata de sus cuotas hereditarias.
¿Puede una persona casada en sociedad conyugal ser fiador o aval sin autorización del cónyuge?
El artículo 1749 del Código Civil dispone que el marido no puede obligar a la sociedad conyugal como fiador o aval sin la autorización escrita de la mujer otorgada ante notario o en el mismo contrato.
¿Qué pasa si el arrendatario deja de pagar y el codeudor solidario no fue notificado oportunamente?
El codeudor solidario responde de las rentas devengadas, pero en juicios de arrendamiento bajo la Ley 18.101 debe ser debidamente emplazado en la demanda para que la sentencia de desalojo y cobro le sea oponible.
¿Cuánto cuesta en promedio autorizar un contrato con codeudor solidario en notaría?
La autorización de firmas ante Notario Público de un contrato privado con fiador y codeudor solidario suele costar entre $12.000 y $25.000 en notarías de Chile.
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