Al fallecer una persona en Chile, sus herederos pasan a integrar una comunidad hereditaria sobre la totalidad del patrimonio del causante. Mientras no se efectúe la partición y adjudicación definitiva de las propiedades, ningún heredero es dueño exclusivo de un inmueble o habitación en particular, sino titular de una cuota o porcentaje abstracto sobre la universalidad de la herencia (el denominado derecho real de herencia).
Si uno de los herederos no desea esperar el resultado de la partición de bienes o prefiere obtener liquidez inmediata transferirá su porcentaje a favor de otro coheredero o de un tercero. Para ello, la ley chilena exige otorgar una escritura pública de cesión de derechos hereditarios. En este artículo explicaremos los requisitos, modalidades e implicancias registrales de esta cesión.
1. ¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?
La cesión de derechos hereditarios es el contrato traslaticio mediante el cual un heredero (cedente) transfiere a otra persona (cesionario), a título oneroso (venta de derechos) o a título gratuito (donación de derechos), la totalidad o una cuota de su participación en una sucesión hereditaria.
Es muy importante destacar que el cedente no está vendiendo una casa o un terreno determinado, sino su calidad de heredo comunero con todos los derechos y obligaciones que ello implica en la comunidad.
Solemnidad exigida: Escritura Pública obligatoria
Tratándose de la cesión del derecho real de herencia (que abarca bienes raíces), el Código Civil chileno exige imperativamente que la cesión se otorgue por escritura pública ante Notario Público. Un simple contrato privado o promesa no produce efecto alguno ni transfiere el derecho de herencia.
Modalidades de la Cesión de Derechos Hereditarios
Existen dos formas jurídicas bien diferenciadas de estructurar la cesión:
- Cesión de cuota hereditaria universal: El heredero cede la totalidad de su cuota (ejemplo: "Cedo el 25% de todos mis derechos en la sucesión de mi padre"). El cesionario pasa a ocupar el lugar del heredero en la comunidad con derecho a participar en la partición final de todos los bienes.
- Cesión de derechos sobre bien determinado: El heredero intenta ceder su cuota referida a un inmueble específico de la herencia (ejemplo: "Cedo mis derechos sobre la casa de la comuna de Providencia"). Esta cesión queda condicionada a que en la partición final de bienes dicho inmueble le sea efectivamente adjudicado al heredero cedente.
Trámites e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
Para que la cesión de derechos hereditarios sea oponible frente a terceros y se refleje en los registros del Conservador de Bienes Raíces, la escritura pública de cesión debe anotarse al margen de la Inscripción Especial de Herencia en el Registro de Propiedad del CBR donde se encuentran inscritos los inmuebles hereditarios.
Efectos sobre la liquidación e impuestos de la herencia
La cesión de derechos no exime del cumplimiento del Impuesto a las Herencias ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). El cedente o el cesionario deben asegurarse de que el impuesto haya sido pagado o declarado exento antes de solicitar las anotaciones registrales en el Conservador de Bienes Raíces.
Resguardo del cesionario ante embargos de la cuota
Antes de adquirir derechos hereditarios por escritura pública, el cesionario debe verificar que la cuota del heredero cedente no esté embargada por acreedores personales. Si existe un embargo notificado sobre la cuota del heredero, la cesión sufrirá vicios de nulidad e impedirá su anotación marginal en el Conservador de Bienes Raíces.
Responsabilidad del cedente frente al cesionario
El heredero que vende o cede sus derechos hereditarios por escritura pública a título oneroso responde únicamente de su calidad de heredero. Si posteriormente se descubre que no tenía derecho a la herencia, deberá indemnizar al cesionario por los perjuicios causados.
Inscripción especial de herencia antecedente
Para practicar la anotación de la cesión de derechos hereditarios en el Conservador de Bienes Raíces, los inmuebles de la masa hereditaria deben encontrarse inscritos a nombre de la comunidad en el Registro de Propiedad.
Para otorgar una cesión de derechos hereditarios sin riesgos o asesorarte en la partición de tu comunidad, conoce nuestros servicios de posesión efectiva y herencias, estudio de títulos y escrituras notariales.
Preguntas frecuentes
¿Necesito la autorización de los demás herederos para ceder mi cuota a un tercero?
No. El heredero es dueño libre de su cuota hereditaria y puede venderla o cederla a quien desee por escritura pública sin requerir el consentimiento de sus coherederos.
¿Garantiza el heredero cedente que la propiedad esté libre de deudas?
El heredero que cede su cuota a título oneroso solo responde de su calidad de heredero. No responde de la solvencia de la masa ni del estado de conservación de los inmuebles, salvo pacto expreso en contrario.
¿Puede una cesión de derechos hereditarios hacerse antes de la Posesión Efectiva?
Se puede otorgar la escritura de cesión de derechos tras el fallecimiento del causante, pero la inscripción formal en el CBR exigirá haber tramitado previamente la Posesión Efectiva y la Inscripción Especial de Herencia.
¿Cuánto demora el trámite de la cesión de derechos hereditarios?
El otorgamiento de la escritura en notaría toma de 24 a 48 horas. La anotación al margen en el Conservador de Bienes Raíces suele demorar entre 5 y 10 días hábiles.
Cuéntanos tu caso y te orientamos sin costo ni compromiso.