Escritura de constitución de EIRL vs. Sociedad Limitada: diferencias clave

Compara los requisitos, riesgos y estructuras legales antes de crear tu empresa por escritura pública.

Al momento de emprender un negocio formal en Chile, una de las decisiones estratégicas más importantes es elegir el tipo de persona jurídica bajo el cual operarás. Dos de los modelos tradicionales más conocidos regulados en nuestra legislación son la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), creada por la Ley 19.857, y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), regulada por la Ley 3.918 y el Código de Comercio.

Ambas figuras permiten separar el patrimonio personal del fundador del patrimonio de la empresa, limitando la responsabilidad por deudas comerciales. Sin embargo, su estructura en la escritura pública de constitución, sus exigencias de socios y su versatilidad operativa presentan diferencias sustanciales. En este artículo analizaremos ambas alternativas para ayudarte a decidir cuál conviene a tu proyecto de negocios en Chile.

1. Número de socios y constituyentes

La diferencia esencial radica en la cantidad de personas necesarias para otorgar la escritura de constitución ante notario:

  • EIRL: Es una persona jurídica de derecho privado constituida por un solo titular (persona natural). No admite socios adicionales ni puede pertenecer a otra sociedad.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.): Requiere la concurrencia obligatoria de al menos 2 socios y un máximo de 50 socios. Los socios pueden ser personas naturales o personas jurídicas (otras sociedades).

2. Razón Social y nombre de la empresa

La ley exige formalidades estrictas para denominar a la empresa en la escritura pública de constitución:

  • En la EIRL: El nombre debe contener obligatoriamente el nombre del titular o una referencia a su actividad, cerrado con las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o "E.I.R.L.". Ejemplo: Servicios Inmobiliarios Juan Pérez EIRL.
  • En la Sociedad Ltda.: El nombre puede incluir el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto social, finalizado obligatoriamente con la palabra "Limitada" o "Ltda.". Ejemplo: Comercial e Inversiones Los Andes Limitada.

3. Administración y delegación de facultades legal

Las reglas de gestión en la escritura de constitución también varían sustancialmente:

  • En la EIRL, la administración corresponde por regla general al titular de forma personal, aunque la escritura permite nombrar apoderados o gerentes delegados con facultades específicas.
  • En la Sociedad Limitada, la administración debe ser pactada por todos los socios en la escritura, pudiendo asignarse a uno de los socios, a varios en conjunto o de forma indistinta, o a un tercero gerencial nombrado en el estatuto.

4. Modificación de socios e ingreso de capitales

Este es el aspecto donde la Sociedad Limitada exige mayor consenso entre sus integrantes:

  1. En una Sociedad Limitada, la entrada de un nuevo socio o la venta de participación de un socio saliente exige la modificación de estatutos aprobada por la unanimidad del 100% de los socios. Si un socio se opone, nadie puede ingresar ni vender su cuota.
  2. En una EIRL, si el titular desea incorporar socios, la empresa debe transformarse obligatoriamente mediante escritura pública en una Sociedad Limitada o en una Sociedad por Acciones (SpA).
Tendencia actual: La alternativa de la SpA. Si eres un emprendedor individual que planea incorporar socios o inversionistas en el futuro sin la rigidez de una EIRL o Ltda., la Sociedad por Acciones (SpA) ofrece las ventajas de ambas con mayor flexibilidad estatutaria para recibir aportes de capital.

5. Aspectos tributarios y responsabilidad de los constituyentes

En materia de responsabilidad, tanto la EIRL como la Sociedad Limitada resguardan los bienes personales de los fundadores. La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al monto de los capitales aportados o suscritos en la escritura pública de constitución.

No obstante, en la EIRL, si el titular realiza retiros de dinero que no corresponden a utilidades reales de la empresa o mezcla los gastos personales con los de la EIRL, la ley contempla la pérdida del beneficio de responsabilidad limitada, obligándolo a responder con su patrimonio personal ante acreedores y el SII. Además, para efectos del inicio de actividades tributarias en el Servicio de Impuestos Internos, ambas figuras tributan bajo el régimen de Primera Categoría, debiendo mantener contabilidad completa o simplificada según el régimen elegido.

6. Pasos para la formalización notarial y registral

Cualquiera sea la figura elegida, la formalización en Chile exige otorgar la escritura pública en notaría, inscribir el extracto autorizado en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces e inscribir su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo fatal de 60 días corridos contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento.

Para asesorarte en la elección de la estructura societaria óptima y redactar la escritura a medida, conoce nuestro servicio de constitución de sociedades y la revisión de contratos y poderes.

Preguntas frecuentes

¿Puede una EIRL transformarse en una Sociedad Limitada o SpA?

Sí. Mediante una escritura pública de transformación inscrita en el Conservador y publicada en el Diario Oficial, la EIRL puede convertirse en SpA o Limitada sin perder su RUT ni la continuidad de sus contratos.

¿Responde el titular de una EIRL con sus bienes personales por deudas del negocio?

Por regla general no; responde solo hasta el monto del capital aportado a la EIRL. Sin embargo, la ley establece que el titular responderá ilimitadamente con sus bienes personales si incurre en actos fraudulentos o retira fondos de la empresa para gastos personales.

¿Puedo constituir una Sociedad Limitada con mi cónyuge?

Sí, siempre que no estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal. Si existe separación total de bienes o participación en los gananciales, ambos cónyuges pueden constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

¿Cuánto dura el proceso de constitución por escritura pública?

El otorgamiento de la escritura en notaría, la inscripción en el Conservador de Comercio y la publicación en el Diario Oficial suele tomar entre 4 y 7 días hábiles.

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