Escritura pública de novación de deuda y cambio de deudor en Chile: requisitos del Código Civil

Cómo sustituir válidamente al obligado principal extinguiendo la obligación primitiva ante notario público.

En las transacciones comerciales, reestructuraciones societarias y convenios patrimoniales de personas naturales en Chile, es común que las partes acuerden sustituir al sujeto deudor de un crédito, liberar al obligado primitivo o modificar la naturaleza esencial de una obligación patrimonial pendiente. Esta figura jurídica se denomina novación y se encuentra regulada en los artículos 1628 y siguientes del Código Civil chileno. Cuando la obligación original consta en escritura pública o involucra garantías sobre bienes raíces, la novación requiere inexcusablemente el otorgamiento de una escritura pública de novación de deuda ante notario para surtir plenos efectos legales frente a terceros y ante el Conservador de Bienes Raíces (CBR).

Comprender cómo funciona la novación, su diferencia con la simple cesión de deudas y la trascendencia de la reserva de hipotecas y cauciones es imprescindible para blindar el patrimonio tanto del acreedor que acepta el cambio como de quien asume la nueva deuda. A continuación, analizamos los requisitos sustantivos, las cláusulas indispensables en la minuta notarial y los riesgos de un acuerdo mal formalizado.

1. Concepto y Tipos de Novación según el Código Civil Chileno

El artículo 1628 del Código Civil define la novación como la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Se trata de un acto jurídico bilateral que posee una doble función simultánea: extingue la obligación preexistente y hace nacer una obligación completamente nueva. La ley chilena contempla tres modalidades primordiales de novación:

  • Novación por cambio de objeto o de causa: Ocurre cuando el deudor contrae una nueva obligación respecto del mismo acreedor, variando sustancialmente el objeto debido (por ejemplo, transformar una obligación de pagar dinero en una de transferir un bien determinado) o cambiando la causa generadora de la deuda.
  • Novación por cambio de deudor (delegación perfecta): Se produce cuando un nuevo deudor es admitido por el acreedor en lugar del deudor primitivo, a quien el acreedor declara expresamente libre de toda responsabilidad. Si el acreedor no consiente en liberar expresamente al primitivo deudor, no existe novación, sino una simple delegación imperfecta o asunción acumulativa donde el nuevo obligado opera como mandatario o fiador solidario.
  • Novación por cambio de acreedor: Se verifica cuando el deudor contrae una nueva obligación para con un tercero, quedando libre del acreedor primitivo con el consentimiento de todos los intervinientes.

2. El Requisito Ineludible del Ánimo de Novar (Animus Novandi)

Para que opere la novación en el ordenamiento jurídico chileno, la ley exige la concurrencia del animus novandi o intención indubitada de extinguir la deuda anterior. El artículo 1634 del Código Civil establece categóricamente que para que haya novación es forzoso que el ánimo de novar se manifieste expresamente en el contrato, o que aparezca indudablemente que la intención de las partes ha sido extinguir la primera obligación para dar nacimiento a la segunda.

Si en la escritura pública no consta esta declaración terminante y las dos obligaciones pueden coexistir sin contradicción esencial, la jurisprudencia de los tribunales chilenos declara que subsiste la obligación primitiva, acumulándose a ella la segunda. Por ello, el abogado de escrituras debe incorporar declaraciones explícitas donde el acreedor manifieste su conformidad irrevocable con la liberación del deudor original y la creación del nuevo vínculo obligatorio.

3. La Reserva de Hipotecas y Garantías Accesorias

Uno de los aspectos más críticos y de mayor riesgo patrimonial en la novación radica en el destino de las garantías constituidas para caucionar la primera obligación. Por regla general (artículo 1642 del Código Civil), las hipotecas, prendas y fianzas que garantizaban la obligación extinguida no pasan a la nueva obligación, a menos que el acreedor y el deudor convengan expresamente en su reserva.

Alerta Notarial sobre Reserva de Hipotecas: Según el artículo 1643 del Código Civil, la reserva de las hipotecas no vale cuando las cosas hipotecadas pertenecen a terceros que no acceden expresamente a la novación. Si el bien raíz hipotecado pertenece al deudor primitivo que es liberado o a un fiador hipotecario, la hipoteca se extingue ipso iure salvo que dicho propietario concurra a la escritura pública otorgando su consentimiento solemne para que el gravamen continúe respaldando la nueva deuda.

Asimismo, para que la reserva de hipotecas sea oponible a terceros y mantenga su rango de prelación frente a otros acreedores en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, la escritura pública de novación debe ser anotada al margen de la inscripción hipotecaria originaria. De omitirse esta subinscripción registral, la garantía puede quedar ineficaz o degradarse en su grado de preferencia.

4. Estructura de la Minuta Notarial de Novación

La confección de la minuta notarial a presentar ante la notaría pública debe ser desarrollada minuciosamente por un letrado especialista, contemplando los siguientes capítulos obligatorios:

  1. Individualización Exhaustiva de las Partes: Comparecencia del acreedor, del deudor primitivo y del nuevo deudor delegado, consignando sus nombres, cédulas nacionales de identidad, domicilios y estados civiles.
  2. Antecedentes de la Obligación Primitiva: Descripción detallada del contrato originario (escritura pública de mutuo, pagaré protocolizado o compraventa a plazo), individualizando notaría, repertorio, fecha y saldo insoluto de capital e intereses devengados.
  3. Pacto Expreso de Extinción y Liberación: Cláusula en que el acreedor declara recibir a entera conformidad la asunción de deuda por el nuevo obligado y libera de manera total, irrevocable y definitiva al primitivo deudor.
  4. Condiciones de la Nueva Obligación: Estipulación de los nuevos plazos de vencimiento, tasa de interés, valor de las cuotas en UF o pesos y lugar de pago acordado.
  5. Cláusula de Reserva de Garantías y Mandato Registral: Reserva solemne de las hipotecas previas con comparecencia del dueño del inmueble y otorgamiento de poder al portador de copia autorizada para requerir las inscripciones, anotaciones marginales y cancelaciones en el Conservador de Bienes Raíces.

Adicionalmente, el abogado asesor debe verificar que no existan medidas cautelares, embargos o prohibiciones de celebrar actos y contratos vigentes en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del CBR respectivo, puesto que gravar o alterar la titularidad de los créditos caucionados podría derivar en objeciones registrales insubsanables.

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Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con la deuda primitiva al firmar la escritura de novación?

La deuda primitiva se extingue de forma definitiva e irrevocable. Nace en su reemplazo una nueva obligación regida por los términos pactados en la escritura de novación, sin que el acreedor pueda posteriormente demandar al deudor primitivo salvo estipulación en contrario.

¿Es obligatorio otorgar la novación por escritura pública?

Es obligatoria cuando la obligación original constaba en escritura pública solemne o cuando se mantienen o constituyen hipotecas sobre bienes raíces, ya que la ley exige escritura pública para gravar o modificar títulos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.

¿Qué pasa si el acreedor no manifiesta expresamente su voluntad de liberar al primitivo deudor?

No se produce novación. Se entenderá que el nuevo deudor es simplemente un coobligado o delegado imperfecto, manteniendo el acreedor su acción de cobro contra el deudor originario de conformidad con el artículo 1635 del Código Civil.

¿Se mantienen automáticamente las hipotecas del banco?

No. El artículo 1642 del Código Civil dispone que las hipotecas no pasan a la nueva obligación salvo pacto expreso de reserva. Además, si el bien pertenece a un tercero garante, este debe comparecer y aceptar expresamente la novación.

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