Escritura pública de ratificación y confirmación de actos en Chile: saneamiento de nulidad relativa

Cómo convalidar actos jurídicos ejecutados sin facultades suficientes o afectados por vicios subsanables.

En la práctica contractual y notarial chilena es frecuente que determinados actos o contratos adolezcan de imperfecciones jurídicas originarias: un mandatario que actuó excediendo los límites expresos de su poder o sin facultades especiales para enajenar, una compraventa de bien raíz otorgada por un menor adulto sin la debida autorización de su representante legal, o un cónyuge casado en sociedad conyugal que dispuso de un bien social sin el consentimiento solemne de su cónyuge. Para otorgar plena validez jurídica a estos negocios sin necesidad de reiniciar todo el proceso ni tramitar un juicio civil contencioso, la ley chilena contempla la escritura pública de ratificación y confirmación de actos y contratos.

Comprender la diferencia jurídica entre ratificar una actuación ajena sin poder (artículo 2160 del Código Civil) y confirmar un acto afecto a un vicio de nulidad relativa (artículos 1684 y 1693 del Código Civil) es decisivo para redactar una minuta notarial inobjetable que permita inscribir los títulos en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y resguardar la seguridad patrimonial.

1. Diferencia Conceptual entre Ratificación y Confirmación

Aunque en el lenguaje cotidiano suelen utilizarse de manera intercambiable, en el derecho civil chileno corresponden a dos instituciones jurídicas diferenciadas:

  • Ratificación Notarial: Es el acto por el cual una persona aprueba y hace suyas las actuaciones jurídicas que un tercero ejecutó a su nombre, pero actuando sin mandato o excediéndose de las facultades concedidas (figura del agente oficioso o mandatario extralimitado, artículos 1448 y 2160 del Código Civil). Al ratificar, el representado asume todos los derechos y obligaciones como si hubiese concurrido personalmente desde el primer día.
  • Confirmación Notarial: Es el acto unilateral mediante el cual la persona en cuyo favor la ley ha establecido la rescisión o nulidad relativa de un contrato renuncia expresa y formalmente a dicha acción rescisoria, saneando el vicio y convalidando el acto con plenos efectos retroactivos (artículos 1684, 1693 y siguientes del Código Civil).

2. Principio de Simetría de las Formas en la Ratificación

Una regla de oro en el derecho notarial chileno es que la ratificación debe otorgarse con las mismas solemnidades que la ley sustantiva exigía para el acto o contrato primitivo. El artículo 2160 del Código Civil, complementado por la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, establece que si el acto original debía celebrarse por escritura pública —como ocurre obligatoriamente en la compraventa de un inmueble, la constitución de una hipoteca, una promesa de compraventa o la renuncia de gananciales—, la ratificación debe extenderse imperativamente por escritura pública notarial.

Una simple declaración jurada, un correo electrónico o una carta privada con firma autorizada ante notario resultan absolutamente insuficientes para sanear la falta de poder en una transferencia inmobiliaria, derivando en el rechazo inmediato del Conservador de Bienes Raíces al calificar el título.

3. Requisitos de Validez de la Confirmación según el Código Civil

Para que la confirmación de un acto rescindible sea plenamente válida y no pueda ser impugnada con posterioridad, deben concurrir los presupuestos del artículo 1694 y siguientes del Código Civil:

  1. Que el Vicio sea de Nulidad Relativa: La nulidad absoluta (por falta de objeto o causa ilícita, o infracción a leyes prohibitivas de orden público) jamás puede ser saneada por confirmación ni por ratificación de las partes (artículo 1683 del Código Civil). Sólo pueden convalidarse vicios relativos, tales como el error de hecho, la fuerza o dolo, la incapacidad relativa o la falta de autorización conyugal del artículo 1749 del Código Civil.
  2. Cese del Vicio o Incapacidad: La confirmación sólo surte efecto si se otorga en un momento en que el vicio ya ha cesado. Por ejemplo, quien fue forzado a firmar no puede confirmar mientras subsista la coacción; el menor debe confirmar una vez cumplida la mayoría de edad (18 años).
  3. Conocimiento Pleno del Vicio y Ánimo de Sanear: Quien confirma debe tener cabal conocimiento de la existencia del vicio legal y manifestar su voluntad inequívoca de renunciar a la acción de nulidad.
Efecto Retroactivo del Saneamiento: La confirmación y la ratificación operan con efecto retroactivo a la fecha de celebración del contrato primitivo. Se considera que el negocio jurídico nació perfectamente válido y eficaz desde su otorgamiento inicial, consolidando los derechos inscritos en favor del adquirente y de terceros de buena fe.

4. Cláusulas Imprescindibles en la Minuta de Ratificación

La minuta elaborada por el abogado de escrituras debe estructurarse con extremo rigor técnico:

  • Individualización del Acto Originario: Citar en detalle la fecha, repertorio, Notaría y partes de la escritura primitiva que se subsana, así como los datos de fojas, número y año de la inscripción de dominio en el Conservador.
  • Descripción Circunstanciada del Defecto: Explicar con claridad cuál fue la deficiencia (por ejemplo: omisión de facultad para autocontratar, falta de mandato especial para hipotecar o ausencia de firma conyugal).
  • Declaración Solemne de Aprobación y Ratificación: El compareciente debe declarar que ratifica, convalida y hace suyas todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones contenidas en la matriz primitiva.
  • Renuncia Expresa de Acciones Rescisorias: Cláusula en que el otorgante renuncia expresa e irrevocablemente a intentar cualquier demanda civil de nulidad, rescisión o inoponibilidad.
  • Instrucción Conservatoria: Facultad expresa al portador de copia autorizada para solicitar la subinscripción de la ratificación al margen de la inscripción de dominio original en el CBR.

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Preguntas frecuentes

¿Puede ratificarse un contrato privado de venta de un inmueble mediante escritura?

No para convertirlo en compraventa perfecta. La compraventa de inmuebles requiere escritura pública solemne desde su nacimiento (artículo 1801 del Código Civil). Lo que sí puede ratificarse por escritura pública es la actuación de quien compareció vendiendo o comprando a nombre de otro en una escritura pública previa sin facultades suficientes.

¿Qué actos NO pueden convalidarse por confirmación?

Los actos afectados por nulidad absoluta: aquellos que carecen de causa o solemnidades esenciales exigidas por la ley para el valor del acto, actos sobre objeto ilícito o contratos prohibidos por ley. Estos vicios sólo se sanean por el transcurso de 10 años.

¿Debe comparecer el comprador a la escritura de ratificación?

Generalmente no es estrictamente indispensable si quien ratifica es el mandante o cónyuge que no concurrió a la escritura inicial, tratándose de un acto unilateral de convalidación. No obstante, por seguridad bancaria y registral, es aconsejable que concurran todas las partes interesadas.

¿Cuánto tarda en subinscribirse la ratificación en el CBR?

El trámite de subinscripción marginal de la ratificación en el Conservador de Bienes Raíces toma habitualmente entre 5 y 15 días hábiles, restituyendo la plena comerciabilidad del inmueble.

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