En la vida de los negocios en Chile, las transformaciones de mercado, el cumplimiento del objetivo comercial pactado o la decisión libre y consensuada de los socios de no continuar desarrollando actividades conjuntas conducen frecuentemente al cierre formal de la empresa. Para extinguir una persona jurídica mercantil de forma jurídicamente ordenada y sin dejar contingencias patrimoniales latentes, la legislación chilena exige el otorgamiento de una escritura pública de resciliación, disolución voluntaria y liquidación de sociedad ante notario público, seguida de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y el término de giro formal ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Comprender cómo opera la resciliación por mutuo disenso (artículo 1567 N° 1 del Código Civil) y cuáles son las formalidades imperativas para adjudicar los bienes sociales y extinguir la responsabilidad de los socios frente a terceros es clave para una liquidación exitosa.
1. Concepto de Resciliación y Disolución de la Sociedad Mercantil
El artículo 1567 N° 1 del Código Civil consagra que toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula o por terminada. Aplicado al contrato de sociedad (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva comercial o Sociedad por Acciones SpA):
- Disolución Voluntaria por Mutuo Acuerdo: Todos los socios o accionistas comparecen manifestando su voluntad unánime e irrevocable de poner término anticipado a la vigencia de la compañía, cancelando los estatutos societarios originarios.
- Extinción de la Personalidad Jurídica: La sociedad disuelta subsiste jurídicamente únicamente para los efectos indispensables de su liquidación (cobrar los créditos pendientes, pagar las deudas con proveedores y fisco, y repartir el remanente entre los socios).
2. Estructura de la Escritura Pública de Resciliación y Liquidación
La minuta elaborada por el abogado de escrituras debe estructurarse meticulosamente para regular en un solo acto las fases de disolución y liquidación patrimonial:
- Comparecencia y Capacidad: Individualización completa de la totalidad de los socios que representan el cien por ciento del capital social, acreditando su facultad plena de disposición.
- Declaración Unánime de Disolución: Declaración solemne en que los otorgantes rescilian el contrato social primitivo y acuerdan la disolución anticipada de la sociedad a contar de la fecha de suscripción de la escritura.
- Adjudicación de Activos y Asunción de Pasivos: Si la sociedad posee bienes raíces, vehículos comerciales o maquinaria, la escritura debe describir minuciosamente los inventarios y adjudicar en dominio exclusivo dichos bienes a favor de los socios en proporción a sus aportes o según los acuerdos pactados, sirviendo este título para inscribir los inmuebles a nombre de los socios adjudicatarios en el Conservador.
- Cláusula de Finiquito Recíproco: Los socios declaran no adeudar suma alguna a la sociedad ni entre sí por concepto de utilidades retenidas, retiros, cuentas corrientes mercantiles o aportes de capital, otorgándose recíproco y completo finiquito civil y mercantil.
3. Solemnidades Registrales y Plazos Fatales de Publicación
Al igual que para su constitución, la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada o SpA exige el estricto cumplimiento de las formalidades de publicidad dentro del plazo legal:
- Extensión del Extracto Notarial: El notario público autoriza un extracto que singulariza la sociedad disuelta, fecha y repertorio de la escritura, identidad de los socios y mención de que la liquidación se encuentra concluida.
- Inscripción en el Registro de Comercio: Dentro del plazo fatal de 60 días corridos contados desde la fecha de la escritura pública, el extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social.
- Publicación en el Diario Oficial: Dentro del mismo término perentorio de 60 días, el extracto debe publicarse en el Diario Oficial de Chile.
4. Trámite Indispensable de Término de Giro ante el SII
Disolver la sociedad ante el Conservador no extingue automáticamente sus obligaciones fiscales. De acuerdo con el artículo 69 del Código Tributario, toda persona o sociedad que ponga fin a sus actividades comerciales debe presentar el trámite formal de Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos dentro de los dos meses siguientes al cese efectivo de actividades.
Para obtener el Certificado de Término de Giro del SII, la empresa debe pagar los impuestos adeudados por concepto de IVA, PPM y reliquidar el impuesto de Primera Categoría o Impuesto Global Complementario sobre las utilidades tributarias acumuladas que sean distribuidas a los socios en la liquidación.
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Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si los socios no están de acuerdo en disolver la sociedad?
Si no existe acuerdo unánime de los socios y no se configuró una causal de disolución estatutaria o de pleno derecho, cualquiera de los socios puede recurrir a los tribunales de justicia para solicitar la disolución forzada y designación de un Juez Árbitro Liquidador judicial conforme al Código de Comercio.
¿Se puede disolver una sociedad que mantiene deudas tributarias pendientes?
El notario y el Conservador tramitarán la disolución legal sin reparos, pero el SII no otorgará el Certificado de Término de Giro hasta que se liquiden y paguen íntegramente las deudas tributarias o se acredite la fianza correspondiente.
¿Son responsables los socios de las deudas impagas tras la disolución?
En las sociedades de responsabilidad limitada y SpA, la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes. Sin embargo, en el ámbito tributario y laboral, si los socios se repartieron activos defraudando a los acreedores, la ley contempla acciones de inoponibilidad y responsabilidad subsidiaria.
¿Cuánto tarda en completarse la disolución y término de giro?
El trámite legal notarial, registro en el CBR y Diario Oficial demora unos 10 a 15 días hábiles. El trámite administrativo de auditoría de término de giro ante el SII suele extenderse habitualmente entre 2 y 6 meses.
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