Escritura pública de testamento en Chile: tipos, solemnidades y requisitos

Guía legal sobre cómo otorgar un testamento abierto o cerrado ante notario para disponer de tus bienes.

El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva (artículo 999 del Código Civil). En el ordenamiento jurídico chileno, otorgar un testamento es la única vía legal para distribuir tus bienes de forma personalizada, beneficiar a un hijo en particular, nombrar albaceas o dejar legados a personas o instituciones ajenas a la familia.

Para que un testamento sea plenamente válido en Chile y no sea atacado de nulidad por los herederos disconformes, la ley exige que se otorgue mediante escritura pública de testamento ante Notario Público. En este artículo explicamos los tipos de testamento, las solemnidades indispensables de testigos y las asignaciones forzosas que limita la ley.

1. Testamento Abierto u Otorga por Escritura Pública

El testamento abierto es la modalidad más segura, utilizada y recomendada en Chile. Es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al notario y a los testigos presentes.

Las solemnidades obligatorias exigidas por la Ley de Notarios y el Código Civil son:

  1. Otorgamiento por escritura pública: Redactado y protocoloizado por el notario público en el registro de escrituras públicas.
  2. Presencia de 3 testigos hábiles: El acto de lectura y firma del testamento debe realizarse en un solo acto continuo ante la presencia obligatoria de tres testigos hábiles (personas mayores de edad, no ciegos, no sordos, no mudos, y que no sean parientes cercanos del testador ni de los asignatarios).
  3. Lectura en voz alta: El testamento debe ser leído en voz alta por el notario ante el testador y los tres testigos.

2. Testamento Cerrado

En el testamento cerrado, el testador entrega al notario en un sobre o carátula cerrada y sellada una hoja con sus disposiciones secretas. El notario y cinco testigos hábiles firman sobre la carátula la certificación de que el testador declaró que el sobre contiene su testamento. La carátula se protocoloiza en la notaría.

Límites legales: Las asignaciones forzosas en el Derecho Chileno

A diferencia de los países anglosajones donde existe libertad absoluta para testar, en Chile el testador no puede desheredar libremente a sus hijos ni dejarle toda la fortuna a un desconocido. El patrimonio hereditario de una persona casada con hijos se divide obligatoriamente en tres tercios jurídicos:

  • Mitad Legitimaria (50%): Se distribuye por ley obligatoriamente entre los herederos legitimarios (hijos, cónyuge o conviviente civil sobreviviente). El testador no puede alterar esta porción.
  • Cuarta de Mejoras (25%): El testador puede disponer libremente de esta cuarta parte para "mejorar" a uno o varios de sus descendientes (hijos, nietos), cónyuge o ascendientes, según su voluntad.
  • Cuarta de Libre Disposición (25%): El testador puede entregar esta cuarta parte a cualquier persona natural o jurídica (amigos, fundaciones, instituciones de beneficencia) sin necesidad de parentesco.
Registro Nacional de Testamentos: Todo testamento otorgado por escritura pública en Chile debe ser informado por el notario al Registro Nacional de Testamentos administrado por el Registro Civil. De esta forma, al fallecer el testador, la familia puede solicitar el certificado que acredita la existencia del testamento.

Tramitación posterior al fallecimiento del testador

Al fallecer una persona que dejó un testamento abierto por escritura pública, la posesión efectiva de la herencia no se tramita en el Registro Civil de forma expedita, sino que debe tramitarse judicialmente ante el Juzgado de Letras en lo Civil del último domicilio del difunto por intermedio de un abogado. El juez dictará el auto de posesión efectiva ordenando la inscripción del testamento en el Conservador de Bienes Raíces.

Incapacidad legal de testigos y notario

Un testamento abierto otorgado por escritura pública puede ser anulado en juicio si uno de los tres testigos requeridos por ley resulta ser pariente del testador, beneficiario de un legado o cónyuge del notario. La selección rigurosa de los testigos es una solemnidad esencial para resguardar la validez del instrumento.

Nombramiento de guardadores o tutores en el testamento

Además de disponer de los bienes y cuartas hereditarias, la escritura pública de testamento permite al testador nombrar tutores o curadores para sus hijos menores de edad en caso de fallecimiento, asegurando el cuidado personal de su familia.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un hijo impugnar un testamento hecho por escritura pública?

Si el testamento vulneró la legítima rigurosa del hijo o se otorgó incumpliendo la presencia continuada de los 3 testigos hábiles, los herederos pueden interponer una demanda de reforma de testamento o nulidad judicial.

¿Se puede modificar o revocar un testamento en el futuro?

Sí. El testamento es un acto esencialmente revocable. Puedes revocar un testamento antiguo de forma total o parcial otorgando un nuevo testamento por escritura pública posterior.

¿Qué es el nombramiento de Albacea en el testamento?

El albacea es el ejecutor testamentario nombrado por el testador en la escritura pública para que se encargue de hacer cumplir sus disposiciones, custodiar los bienes y pagar las legados.

¿Cuánto cuesta otorgar una escritura pública de testamento?

El costo abarca los honorarios del abogado por la asesoría en la repartición de tercios y redacción a medida, además de las aranceles notariales por la escritura pública y la inscripción en el Registro Civil.

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