Escritura de revocación de poder notarial en Chile: cómo dejarlo sin efecto

Guía legal sobre los pasos y solemnidades para anular legalmente un poder o mandato otorgado en el pasado.

El mandato es un contrato basado esencialmente en la confianza mutua entre el otorgante (mandante) y su representante (mandatario o apoderado). Sin embargo, cuando la confianza se quiebra, cuando los negocios encomendados han concluido o cuando se producen cambios en la estructura gerencial de una empresa en Chile, surge la necesidad inmediata de anular el mandato concedido en el pasado.

En el derecho chileno, la herramienta legal adecuada para cancelar las atribuciones de un apoderado es la escritura pública de revocación de poder. En este artículo explicaremos en detalle cómo se tramita esta escritura, cuáles son las solemnidades obligatorias para que surta efecto y cómo proteger tu patrimonio impidiendo que el apoderado revocado siga actuando a tu nombre de forma indebida.

La naturaleza revocable del mandato según el Código Civil

El artículo 2163 número 3 del Código Civil establece que el mandato termina por la revocación del mandante. Salvo que se haya pactado de manera explícita una cláusula de irrevocabilidad por un plazo o negocio determinado (por ejemplo, en garantías de créditos hipotecarios), el otorgante tiene el derecho absoluto y unilateral de revocar el poder en cualquier momento, sin necesidad de justificar la causa ante el apoderado ni ante la notaría.

Solemnidad exigida: La escritura pública de revocación

Si el poder original fue otorgado por escritura pública, la ley exige que su cancelación se efectúe mediante un instrumento de igual jerarquía jurídica: una escritura pública de revocación de mandato suscrita ante Notario Público.

En dicha escritura, el mandante declara de forma tajante su voluntad de revocar y dejar sin efecto, a contar de esa fecha, todas y cada una de las facultades otorgadas al mandatario en la escritura matriz original (citando el repertorio, fecha y notaría donde se otorgó el poder antecedente).

Pasos indispensables para que la revocación sea efectiva frente a terceros

Firmar la escritura de revocación ante notario es solo el primer paso. Para que la revocación impida que el apoderado revocado celebre contratos o retire dinero en bancos engañando a terceros de buena fe, la ley y la práctica notarial exigen las siguientes gestiones inmediatas:

  1. Notificación formal al mandatario: La revocación no produce efectos respecto del apoderado hasta que se le notifique formalmente de la decisión. Se recomienda efectuar la notificación mediante un Receptor Judicial o a través de una carta certificada despachada por notario.
  2. Anotación al margen en la Notaría Matriz: Se debe presentar una copia autorizada de la escritura de revocación en la notaría donde se firmó el poder original, para que el notario realice la anotación marginal en el protocolo indicando que el poder fue revocado. De esta forma, cada vez que alguien pida una copia del poder original, aparecerá la nota marginal de revocación.
  3. Anotación en el Registro de Comercio (en poderes de sociedades): Si el poder revocó a un gerente de una sociedad y estaba inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, la revocación debe inscribirse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio.
  4. Notificación a instituciones bancarias: Entregar copias autorizadas de la revocación en la fiscalía de los bancos donde el mandante mantiene cuentas corrientes para cancelar de inmediato la firma autorizada del apoderado.
Riesgo de actuar sin notificación: Si el mandante revoca el poder pero no le notifica al apoderado ni anota la notaría matriz, los actos que celebre el apoderado revocado con terceros de buena fe seguirán siendo válidos y obligarán al mandante frente a la ley.

¿Se puede revocar un poder otorgado en el extranjero?

Sí. Si otorgaste un poder en un Consulado de Chile o ante un notario extranjero, puedes revocarlo redactando la escritura pública de revocación en cualquier notaría de Chile. Posteriormente, se debe enviar la notificación formal a la notaría o consulado de origen y notificar al mandatario de forma fehaciente.

¿Qué ocurre en caso de muerte o incapacidad del mandante?

Además de la revocación expresa mediante escritura pública, la ley establece que el mandato se extingue automáticamente por la muerte del mandante o por la declaración judicial de su incapacidad sobreviniente. En tales casos, los apoderados deben cesar de inmediato en el ejercicio de sus facultades, pasando la administración de los bienes a los herederos o curadores nombrados.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un apoderado negarse a ser revocado?

No. El mandante tiene el derecho legal de revocar el poder de forma unilateral en cualquier momento. La oposición del apoderado no invalida la escritura de revocación.

¿Qué pasa con los contratos que firmó el apoderado antes de ser revocado?

Todos los actos y contratos celebrados por el apoderado válidamente antes de recibir la notificación de la revocación mantienen su plena validez legal y obligan al mandante.

¿Cuánto demora hacer la escritura de revocación en notaría?

La confección y firma de la escritura de revocación se realiza habitualmente el mismo día o en 24 horas laborables.

¿Qué es una cláusula de irrevocabilidad y cuándo aplica?

Es una estipulación excepcional pactada en la escritura donde el mandante acuerda no revocar el poder por un plazo fijado, normalmente cuando el mandato es interés común de ambas partes (como en un crédito hipotecario a favor del banco).

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