Al tramitar la posesión efectiva tras el fallecimiento de un ser querido o al recibir la donación en vida de un bien raíz (casa, departamento o parcela) en Chile, uno de los pasos legales y tributarios más críticos e ineludibles ante el Estado es la liquidación y pago del Impuesto a las Asignaciones Hereditarias y Donaciones, regulado por la Ley N° 16.271 y fiscalizado rigurosamente por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Existe gran inquietud en las familias respecto al monto efectivo que deberán pagar en impuestos al Fisco para poder inscribir los inmuebles a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces (CBR): mientras las herencias de montos modestos o medios gozan de amplias exenciones legales de hasta 50 UTA que permiten quedar totalmente exentos de pago, los patrimonios de mayor valor tributan bajo una escala progresiva de tasas marginales que pueden alcanzar hasta el 25% o 35% del valor asignado. En este artículo explicamos detalladamente cómo calcula el SII el impuesto, cuáles son los tramos vigentes y cómo se tramita el Formulario 4412.
1. La Exención Tributaria Principal: 50 UTA para Cónyuge e Hijos
La Ley 16.271 otorga un tratamiento tributario preferencial y altamente favorable a los herederos que tienen un vínculo de parentesco directo en primer grado con el causante:
- Exención de 50 UTA (Unidades Tributarias Anuales): El cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos (legítimos o adoptivos) y los padres del fallecido gozan de una exención total de hasta 50 UTA por cada heredero individual.
- Monto Equivalente en Pesos: Considerando el valor de la UTA, esta exención equivale aproximadamente a más de $38.000.000 a $40.000.000 de pesos exentos de impuesto para cada hijo y cónyuge. Si la masa hereditaria líquida que le corresponde a un hijo es inferior a ese monto, no paga un solo peso de impuesto al Fisco.
2. Tabla Progresiva de Tasas Marginales del Impuesto
Si la porción hereditaria líquida que recibe el heredero supera el tramo exento de las 50 UTA, el excedente tributa según la siguiente escala progresiva:
- Sobre la porción que exceda de 50 UTA y no pase de 80 UTA: Tasa del 1%.
- Sobre la porción entre 80 UTA y 160 UTA: Tasa del 2,5%.
- Sobre la porción entre 160 UTA y 320 UTA: Tasa del 5%.
- Sobre la porción entre 320 UTA y 480 UTA: Tasa del 7,5%.
- Sobre la porción entre 480 UTA y 640 UTA: Tasa del 10%.
- Sobre la porción entre 640 UTA y 800 UTA: Tasa del 15%.
- Sobre la porción entre 800 UTA y 1.200 UTA: Tasa del 20%.
- Sobre el exceso de 1.200 UTA: Tasa máxima del 25%.
3. Declaración ante el SII y el Certificado de Exención (F4412)
Para poder inscribir las propiedades heredadas en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), la ley exige al abogado tramitar en la plataforma del SII la Declaración de Impuesto a las Herencias (Formulario 4412):
- Se valorizan los bienes raíces según su avalúo fiscal vigente a la fecha de defunción.
- Se deducen las bajas generales de la herencia (gastos de última enfermedad y funerales acreditados).
- El SII emite la Resolución y Certificado de Pago o de Exención Total de Impuesto a las Herencias, documento público obligatorio para el Conservador.
Valoración de inmuebles y exención de cuotas mortuorias
En el formulario de declaración del SII se acreditan las deudas hereditarias y gastos médicos deducibles, optimizando el cálculo de la masa líquida para que cada asignatario aproveche íntegramente el tramo exento de 50 UTA contemplado por la legislación tributaria chilena.
Planificación sucesoria y optimización tributaria de herencias
Un estudio previo de los activos familiares permite aprovechar al máximo las exenciones legales de 50 UTA por asignatario y las bajas generales de la herencia, minimizando legalmente el desembolso tributario ante el Servicio de Impuestos Internos.
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Preguntas frecuentes
¿Qué plazo hay para declarar y pagar el impuesto a las herencias ante el SII?
La ley fija un plazo de 2 años contados desde el fallecimiento del causante. Si se declara con posterioridad, no se pierden los bienes pero se aplican reajustes según el IPC e intereses penales morosos.
¿Están gravadas las cuentas de ahorro y fondos mutuos heredados?
Sí. Todos los dineros en cuentas bancarias, depósitos a plazo, fondos mutuos y acciones forman parte de la masa hereditaria y deben declararse en el Formulario 4412.
¿Pagan impuesto a las herencias las indemnizaciones de los seguros de vida?
No. El artículo 17 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley 16.271 establecen que las indemnizaciones por seguros de vida percibidas por los beneficiarios no constituyen renta ni están gravadas con impuesto a la herencia.
¿Se puede pagar el impuesto a las herencias en cuotas con la Tesorería?
Sí. La Tesorería General de la República (TGR) faculta la suscripción de convenios de pago en cuotas mensuales para liquidar el impuesto territorial y de herencias adeudado.
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