Mandato judicial ad litem: facultades ordinarias y extraordinarias del Artículo 7° del CPC

Aprende las facultades procesales indispensables para litigar, transigir, absolver posiciones y percibir.

Al enfrentar un juicio civil por incumplimiento contractual, una demanda de cobro ejecutivo de pagarés, un juicio de arrendamiento bajo la Ley Devuélveme mi Casa, o una partición hereditaria en los tribunales de justicia chilenos, la legislación procesal impone la obligación ineludible de comparecer en juicio debidamente representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión a través de la constitución del Patrocinio y Poder (Mandato Judicial Ad Litem), regulado en la Ley N° 18.120 sobre Comparecencia en Juicio y en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Sin embargo, muchos justiciables desconocen la profunda distinción legal que existe entre las Facultades Ordinarias de la representación judicial (que se entienden incorporadas automáticamente por la ley) y las Facultades Extraordinarias del inciso 2° del artículo 7° del CPC (las cuales exigen mención expresa e inequívoca). Conceder o restringir estas últimas facultades puede definir el éxito o el perjuicio patrimonial del cliente en el litigio. En este artículo explicamos detalladamente ambas categorías y cómo se redacta el poder.

1. Facultades Ordinarias del Mandato Judicial (Artículo 7° Inciso 1° del CPC)

El inciso primero del artículo 7° del CPC define el núcleo esencial de la defensa letrada:

  • 1. Representación en Todo el Curso del Juicio: El procurador o abogado está facultado legalmente para tomar parte en el juicio del mismo modo que podría hacerlo el mandante en persona, presentando demandas, contestaciones, excepciones, incidentes y solicitudes de trámite.
  • 2. Rendición de Pruebas y Recursos Procesales: Incluye la facultad de rendir pruebas documentales y testimoniales, deducir Recursos de Reposición, Apelación ante la Corte de Apelaciones y Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo ante la Corte Suprema.
  • 3. Intervención en la Ejecución de la Sentencia: Tramitar el cumplimiento incidental del fallo y el embargo de bienes del demandado.
  • 4. Delegación del Poder: La ley presume que el abogado tiene siempre la facultad de delegar el poder en otro colega o habilitado de derecho, a menos que el cliente lo haya prohibido expresamente.

2. Las Facultades Extraordinarias del Artículo 7° Inciso 2° del CPC

Por involucrar actos de disposición o renuncia a derechos procesales y sustanciales, el legislador exige que las siguientes 7 facultades procesales especiales deban estipularse de forma expresa y nominativa en el texto del mandato:

  1. Desistirse en Primera Instancia de la Acción Deducida: Renunciar definitivamente a la demanda civil iniciada, perdiendo el derecho a demandar nuevamente sobre la misma materia.
  2. Aceptar la Demanda Contraria (Allanamiento): Reconocer formalmente la pretensión del adversario y allanarse a sus peticiones, dictándose sentencia inmediata en contra.
  3. Absolver Posiciones (Declarar en Juicio a nombre del Mandante): Responder el pliego de preguntas confesionales formuladas bajo juramento por la contraparte.
  4. Renunciar a los Recursos o a los Términos Legales: Desistir de plazos probatorios o renunciar a apelar sentencias ante tribunales superiores.
  5. Transigir el Litigio: Llegar a acuerdos extrajudiciales vinculantes con la contraparte, fijando pagos y concesiones mutuas con efecto de cosa juzgada.
  6. Comprometer (Designar Árbitros): Someter la controversia a la decisión de un Juez Árbitro (de derecho o arbitrador) y otorgar facultades a los árbitros.
  7. Percibir Dineros y Valores Judiciales: Retirar cheques judiciales, giros de consignaciones, abonos de depósitos o vales vista ingresados en la cuenta corriente del tribunal.
Formas de Constituir el Mandato Judicial en Chile: Con la modernización de la Ley 20.886 de Tramitación Electrónica (LTE), el patrocinio y poder puede otorgarse hoy mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA) o ClaveÚnica del cliente directamente en la Oficina Judicial Virtual (OJV), o por la vía tradicional mediante Escritura Pública ante Notario o acta autorizada ante el secretario del tribunal.

3. Precauciones Recomendadas para el Cliente

Al otorgar mandato a un abogado, se recomienda evaluar con detenimiento si conviene otorgar la facultad de percibir (dejando que el tribunal gire los cheques directamente al mandante) y exigir que cualquier propuesta de transacción económica sea aprobada por escrito y de forma previa por el cliente.

Gestión de incidentes de nulidad y medidas precautorias

El abogado patrocinante con facultades del artículo 7° puede solicitar medidas precautorias de secuestro o retención de bienes de la contraparte y deducir tercerías de dominio para salvaguardar íntegramente los derechos patrimoniales del cliente durante el juicio.

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Preguntas frecuentes

¿Se entiende concedida la facultad de transigir si el poder dice "con todas las facultades del artículo 7°"?

La jurisprudencia mayoritaria exige que las facultades del inciso 2° sean individualizadas expresamente por su nombre en el poder, no siendo suficiente una simple mención genérica del artículo.

¿Puede el cliente revocar el mandato judicial en medio de un juicio civil?

Sí. El cliente puede revocar el poder en cualquier etapa del proceso designando a un nuevo abogado en el expediente judicial de la OJV, debiendo pagar los honorarios profesionales devengados.

¿Qué pasa si el abogado absuelve posiciones sin tener facultad expresa para ello?

La prueba confesional rendida por el mandatario sin facultad expresa es legalmente nula y carece de valor probatorio en el juicio civil.

¿Cuánto cuesta en promedio otorgar una escritura pública de poder judicial en notaría?

Los aranceles notariales por la redacción, otorgamiento y copia autorizada de una escritura de poder judicial suelen fluctuar entre $30.000 y $60.000 en notarías de Chile.

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