En el funcionamiento operativo de las personas naturales y jurídicas (empresas, SpA, sociedades de responsabilidad limitada y fundaciones) en Chile, la gestión de productos financieros requiere frecuentemente delegar en terceros la facultad de interactuar con la banca. Para permitir que un representante o familiar pueda abrir o cerrar cuentas corrientes, girar o cobrar cheques, contratar créditos de enlace o emitir vales vista, se exige la suscripción de un Mandato Bancario formal.
Los bancos e instituciones financieras en Chile aplican controles de riesgo extremadamente rigurosos al revisar las escrituras de poder. En este artículo explicamos cuáles son las facultades bancarias indispensables, cómo califican los poderes las fiscalías bancarias y qué resguardos contemplar para prevenir fraudes o usos indebidos de fondos.
1. Facultades indispensables que debe contener el Mandato Bancario
Para que la fiscalía jurídica de un banco apruebe el poder sin observaciones, el mandato redactado por escritura pública o instrumento autorizado debe otorgar de forma explícita las siguientes atribuciones (artículo 2132 del Código Civil):
- Operar cuentas corrientes, de ahorro y vista: Abrir, depositar, girar, sobregirar y cerrar cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera.
- Girar, endosar y protestar cheques: Firmar cheques sobre la cuenta del mandante, cobrar valores por caja y endosar documentos al cobro o en depósito.
- Emitir y suscribir pagarés o letras de cambio: Asumir deudas cambiarias a nombre de la persona natural o empresa.
- Contratar créditos y préstamos bancarios: Negociar y suscribir mutuos, líneas de crédito, créditos de enlace, contratos de leasing o factoring.
- Solicitar y retirar Vales Vista: Tomar vales vista nominativos y suscribir instrucciones notariales de resguardo en compraventas de bienes raíces.
- Operar mediante Banca en Línea (Claves y Token): Facultar el uso de plataformas digitales, transferencias electrónicas y firma digital bancaria.
2. El trámite de Calificación de Poderes por la Fiscalía Bancaria
Es importante saber que presentar una escritura de poder firmada ante notario no autoriza inmediatamente al apoderado a operar en la caja o plataforma del banco. Todo mandato debe someterse previamente al proceso de calificación de poderes por la fiscalía jurídica del banco:
- El apoderado entrega en la sucursal la copia autorizada de la escritura pública con su correspondiente Certificado de Vigencia (no superior a 30 días).
- Los abogados de la fiscalía bancaria revisan la vigencia de la sociedad y la literalidad de las facultades bancarias conferidas.
- Aprobada la calificación (proceso que demora de 3 a 8 días hábiles), se ingresa la firma del apoderado en el sistema del banco.
3. Revocación del Mandato Bancario
Si la persona natural o la administración de la empresa decide revocar las facultades bancarias a un apoderado, no basta con firmar la escritura pública de revocación. Se debe notificar de forma inmediata mediante carta notarial o aviso formal a la fiscalía del banco. Mientras el banco no sea notificado de la revocación, las operaciones realizadas por el apoderado serán válidas ante la institución.
Límites de firmas y control de riesgos corporativos
En el ámbito societario, los mandatos bancarios suelen exigir firmas conjuntas o montos máximos autorizados por operación. Al redactar el poder, se puede estipular que transacciones superiores a determinado monto en Unidades de Fomento requieran la concurrencia obligatoria de dos apoderados para girar fondos.
Notificación inmediata en caso de revocación del poder bancario
Si la persona natural o los administradores de una sociedad deciden revocar las facultades bancarias a un apoderado, se debe enviar una notificación por carta notarial a las oficinas del banco. Mientras la institución financiera no sea notificada formalmente de la revocación, los giros realizados por el apoderado se presumirán válidos ante el banco.
Revisión periódica y actualización de mandatos en entidades financieras
Las sociedades y personas naturales deben auditar periódicamente los poderes vigentes inscritos en las fiscalías bancarias. Al cambiar la administración o estructurar nuevos estatutos, se debe revocar formalmente los poderes anteriores e inscribir las nuevas resoluciones en el Registro de Comercio.
Para estructurar escrituras de poder bancario a medida o gestionar la calificación ante bancos, conoce nuestro servicio de contratos y poderes, constituciones de sociedades y escrituras de compraventa.
Preguntas frecuentes
¿Puede un banco rechazar un mandato autorizado ante Notario Público?
Sí. Las fiscalías bancarias tienen estándares de riesgo propios. Si una facultad (como suscribir pagarés o giros electrónicos) no está redactada con suficiente claridad explícita, el banco puede rechazar la operación.
¿Se puede otorgar un mandato bancario exclusivamente para la compraventa de una propiedad?
Sí. Se denomina mandato bancario especial y faculta al apoderado únicamente para solicitar y retirar el vale vista destinado a pagar el precio de la compraventa.
¿Extingue la muerte del mandante el mandato bancario?
Sí. El mandato civil se extingue por el fallecimiento del mandante. Operar la cuenta corriente bancaria de una persona fallecida sin posesión efectiva constituye un delito de apropiación indebida.
¿Cuánto cobra una notaría por autorizar una escritura de poder bancario?
El arancel notarial depende del número de páginas y copias autorizadas requeridas para ingresar a las distintas entidades bancarias.
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