Mandato especial para compraventa e inscripción de embarcaciones y naves en Chile: Ley de Navegación

Facultades notariales para adquirir o enajenar naves mayores y menores ante la Dirección General del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR).

En el ámbito marítimo, pesquero, acuícola y de navegación de recreo en Chile, el traspaso y matriculación de embarcaciones comerciales, lanchas motor, barcazas o yates constituye una operación jurídica de características singulares. Aunque desde el punto de vista de la física las embarcaciones son bienes muebles, en el ordenamiento jurídico chileno están sometidas a un régimen legal especial de asimilación inmobiliaria y registro solemne normado por la Ley de Navegación (Decreto Ley N° 2.222 de 1978) y el Código de Comercio. Cuando el armador, inversionista o comprador no puede estar físicamente presente para tramitar las inspecciones técnicas, la firma de minutas y la toma de razón ante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), se requiere el otorgamiento de un mandato especial para compraventa e inscripción de naves ante notario público.

Comprender la diferencia sustancial entre naves mayores y naves menores, las solemnidades notariales exigidas por la Autoridad Marítima y la inscripción en los Registros de Matrícula de las Capitanías de Puerto es indispensable para asegurar la plena validez de la transferencia naval.

1. Clasificación Legal de las Naves en el Derecho Marítimo Chileno

El artículo 4° de la Ley de Navegación define a la nave como toda construcción principal, flotante, destinada a navegar por agua, clasificándolas según su tamaño y tonelaje de registro:

  • Naves Mayores: Son aquellas que tienen un arqueo bruto igual o superior a cincuenta toneladas de registro grueso (TRG). Su transferencia exige por mandato legal el otorgamiento de escritura pública solemne e inscripción en el Registro de Matrícula de Naves Mayores de la Gobernación Marítima respectiva. Están sujetas a gravámenes hipotecarios formales (hipoteca naval).
  • Naves Menores: Son aquellas de menos de cincuenta toneladas de registro grueso (incluyendo lanchas de pesca artesanal, embarcaciones deportivas náuticas, motos de agua y botes de transporte). Su transferencia se formaliza comúnmente por instrumento público o privado firmado y autorizado ante Notario Público o ante el Capitán de Puerto competente, inscribiéndose en el Registro de Naves Menores.

2. Solemnidad del Mandato según el Tipo de Embarcación

En aplicación del principio de equivalencia de formas en el derecho chileno:

  1. Para Naves Mayores (Escritura Pública Obligatoria): Si el mandato tiene por objeto comprar, transferir, constituir hipoteca naval o pactar fletamentos sobre una nave mayor, el mandato debe constar de manera perentoria en escritura pública notarial. La Capitanía de Puerto y la DIRECTEMAR rechazarán de plano cualquier poder que conste en instrumento privado.
  2. Para Naves Menores (Poder Autorizado ante Notario o Capitán de Puerto): Si bien para naves menores la ley admite formalidades más flexibles, la práctica administrativa consolidada de las Capitanías de Puerto en todo Chile exige presentar un mandato con firma autorizada ante notario o conferido por comparecencia personal ante el propio Capitán de Puerto.
Nacionalidad de los Propietarios y Restricciones de la Ley de Navegación: El artículo 11 del Decreto Ley 2.222 establece que para matricular una nave con bandera chilena, su dueño debe ser chileno (persona natural) o, si es persona jurídica, tener su domicilio principal y sede real en Chile con mayoría de capital chileno. El mandato debe contener facultades expresas para acreditar documentalmente estos presupuestos de soberanía marítima ante la autoridad competente.

3. Facultades Técnicas en la Minuta de Mandato Marítimo

La minuta elaborada por el abogado de escrituras debe incluir cláusulas operacionales completas:

  • Individualización Cabal de la Nave: Nombre de la embarcación, número de matrícula o registro marítimo, puerto de matrícula, señal distintiva de llamada, eslora, manga, puntal y tonelaje de registro grueso (TRG).
  • Facultad de Compra, Venta y Fijación de Precio: Poder expreso para enajenar o adquirir la nave, pactar precios en dólares de EE.UU. o moneda nacional, percibir o pagar el precio y otorgar los finiquitos respectivos.
  • Gestión de Inspecciones Técnicas y Certificados de Navegabilidad: Autorización para solicitar y presenciar las inspecciones de seguridad marítima, reconocimientos de casco, pruebas de máquinas, certificados de arqueo y certificados de seguridad de radiocomunicaciones emitidos por la Comisión Local de Inspección de Naves de DIRECTEMAR.
  • Poder Especial de Inscripción y Matrícula: Facultad para tramitar la cancelación de matrícula anterior o el nuevo abanderamiento, requerir la inscripción en el Registro de Matrícula de la Gobernación Marítima y retirar la Patente de Navegación oficial.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar una lancha pesquera artesanal con un poder simple?

No. Las Capitanías de Puerto y la DIRECTEMAR exigen que el mandato para transferir embarcaciones menores cuente al menos con la firma autorizada ante Notario Público o sea otorgado directamente ante el Capitán de Puerto de la jurisdicción marítima.

¿Qué es la patente de navegación de una nave?

Es el documento oficial emitido por la Autoridad Marítima que autoriza a la nave a enarbolar el pabellón nacional de Chile y navegar libremente en aguas jurisdiccionales y puertos nacionales e internacionales.

¿Se puede constituir una hipoteca sobre una embarcación?

Sí. Las naves mayores pueden gravarse con hipoteca naval mediante escritura pública inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de Naves de la Gobernación Marítima, rigiéndose por las normas del Código de Comercio y la Ley de Navegación.

¿Cuánto tarda en inscribirse la compraventa de una nave en la Capitanía de Puerto?

El trámite de calificación documental, inspección de seguridad y toma de razón en el Registro de Matrícula suele demorar entre 10 y 25 días hábiles según el puerto de registro.

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