Cuando una persona fallece en Chile habiendo otorgado un testamento solemne (abierto o cerrado) para disponer de su patrimonio, el procedimiento de distribución de la herencia difiere sustancialmente de las sucesiones intestadas. Mientras que las herencias sin testamento se tramitan administrativamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación sin intervención judicial, las herencias testadas deben tramitarse obligatoriamente ante los Juzgados de Letras en lo Civil con patrocinio de abogado habilitado, de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales (COT) y los artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC). Si los herederos o legatarios residen en regiones distantes o fuera de Chile, se requiere el otorgamiento de un mandato judicial especial para herencias testadas ante notario público.
Un mandato ordinario de mera cobranza o administrativo resulta totalmente insuficiente frente a los tribunales civiles para gestionar la apertura judicial del sobre testamentario, la confección del inventario solemne y el pago del impuesto a las herencias.
1. Competencia del Tribunal y Fases del Juicio Sucesorio
El artículo 148 del COT fija como tribunal competente para conocer de la sucesión por causa de muerte al Juez de Letras en lo Civil del último domicilio que el causante tuvo en Chile. En esta sede jurisdiccional, el mandatario judicial debe tramitar coordinadamente diversas etapas procesales:
- Gestión Previa de Apertura y Protocolización: Si el testamento fue cerrado, se inicia la comparecencia judicial para citar a los testigos presenciales y al notario autorizante, reconociendo las firmas y procediendo a la apertura física del pliego para su lectura solemne y posterior protocolización notarial.
- Solicitud de Posesión Efectiva Testada: Interposición de la demanda judicial de posesión efectiva, acompañando el certificado de defunción del causante, los certificados de filiación de los legitimarios, copia autorizada del testamento solemne y el Certificado de Testamentos emitido por el Registro Civil.
- Auto de Posesión Efectiva y Publicaciones: El juez dicta la resolución judicial concediendo la posesión efectiva a los herederos testamentarios y forzosos, ordenando publicar tres avisos en un periódico del departamento o capital provincial.
2. El Inventario Solemne de Bienes y Tasación Pericial
A diferencia del trámite simplificado del Registro Civil, en las herencias testadas tramitadas en sede judicial rige el artículo 880 del CPC. Si existen herederos incapaces (menores de edad o personas sujetas a tutela) o si los herederos aceptan la herencia con beneficio de inventario para no responder con sus propios bienes por las deudas del difunto, es mandatorio levantar un Inventario Solemne de Bienes:
3. Liquidación del Impuesto de Herencias ante el SII
Aprobado el inventario por el tribunal civil, el expediente se remite al Servicio de Impuestos Internos (SII) para liquidar el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones normado por la Ley N° 16.271. El mandatario con facultades especiales deberá:
- Ingresar el Formulario F4412: Declaración electrónica o manual de todos los bienes de la masa hereditaria, valorizados según las reglas imperativas de la Ley 16.271.
- Aplicar Exenciones y Rebajas Legales: Solicitar las exenciones tributarias correspondientes al grado de parentesco (hasta 50 UTA para cónyuges e hijos en herencias directas).
- Obtener la Resolución de Exención o Pago: Retirar el giro de pago o el Certificado Oficial de Pago/Exención emitido por el Director Regional del SII, documento imprescindible que exige el Conservador de Bienes Raíces para inscribir las propiedades raíces a nombre de la comunidad hereditaria.
4. Facultades Notariales Indispensables en el Mandato
La minuta de mandato debe otorgarse por escritura pública e incluir expresamente:
- Facultades Procesales Ordinarias y Especiales: Las contenidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil (desistirse en primera instancia, aceptar la demanda contraria, renunciar recursos procesales, transigir y percibir).
- Aceptación con Beneficio de Inventario: Facultad especial para manifestar la voluntad solemne de aceptar la herencia con beneficio de inventario (artículo 1247 del Código Civil).
- Mandato Registral ante el CBR: Poder para requerir la Inscripción del Auto de Posesión Efectiva y la Inscripción Especial de Herencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de todas las comunas donde existan inmuebles del causante.
Para tramitar una posesión efectiva testada en tribunales, aperturar testamentos o gestionar la inscripción de herencias en Chile, cuenta con nuestros abogados a través de posesión efectiva y herencias, contratos y poderes y estudio de títulos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tramitar una herencia con testamento en el Registro Civil?
No. El Registro Civil sólo tiene competencia legal para tramitar posesiones efectivas de herencias intestadas (sin testamento). Toda sucesión que cuente con testamento debe tramitarse exclusivamente ante los tribunales de letras civiles mediante abogado habilitado.
¿Qué es la Inscripción Especial de Herencia?
Es la inscripción que practica el Conservador de Bienes Raíces en el Registro de Propiedad a nombre de todos los herederos conjuntamente, habilitándolos legalmente para disponer de consuno de los inmuebles heredados de acuerdo al artículo 688 del Código Civil.
¿Pierdo mis derechos como legitimario si el testador no me nombró en el testamento?
No. En Chile existen asignaciones forzosas de orden público. Si el testador omitió a un hijo o cónyuge forzoso, el mandatario judicial puede interponer en su nombre la Acción de Reforma de Testamento ante los tribunales.
¿Cuánto tarda en tramitarse una posesión efectiva judicial testada?
El trámite en el Juzgado de Letras Civil, sumado a las publicaciones de edictos, la aprobación del inventario y la resolución tributaria del SII, suele demorar habitualmente entre 3 y 8 meses.
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