Mandato judicial especial para juicios de partición y arbitrajes en Chile: facultades y comparecencia

Qué facultades notariales indispensables debe contener el poder para representar a un comunero en la liquidación de una comunidad.

Cuando una herencia o comunidad indivisa sobre bienes raíces se torna conflictiva y los herederos o comuneros no logran un acuerdo unánime para vender o dividir los activos comunes, la única vía jurídica contemplada por el ordenamiento chileno para poner término forzado al estado de indivisión es el Juicio de Partición de Bienes (artículo 1325 del Código Civil). Tratándose de un juicio arbitral complejo y oneroso sustanciado ante un Juez Árbitro Partidor, la comparecencia personal de todos los comuneros a las comparendos ordinarios y extraordinarios resulta con frecuencia inviable por razones de lejanía geográfica, compromisos laborales o residencia en el extranjero. En estos casos, la ley exige el otorgamiento de un mandato judicial especial para juicio de partición y arbitrajes otorgado por escritura pública ante notario.

Un poder defectuoso o que contenga únicamente facultades ordinarias de patrocinio y poder (artículo 7° del Código de Procedimiento Civil) no autoriza al mandatario para aprobar tasaciones, fijar bases de remate ni adjudicar bienes, paralizando la gestión judicial y vulnerando los derechos patrimoniales del mandante.

1. Naturaleza Jurídica del Arbitraje Particional

En el derecho procesal chileno, la partición de bienes es materia de arbitraje forzoso (artículo 227 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales). Salvo que todos los comuneros mayores de edad con libre disposición de sus bienes acuerden la partición de común acuerdo ante notario, la liquidación debe entregarse forzosamente al conocimiento de un juez árbitro (generalmente de derecho o mixto), quien tramitará el juicio arbitral hasta dictar la Sentencia Final o Laudo y Ordenata de Partición.

Dado que en este procedimiento se decide la venta en pública subasta de los bienes raíces y la liquidación de las cuotas hereditarias, las decisiones adoptadas en cada comparendo arbitral son vinculantes y causan estado procesal.

2. Facultades Especiales Obligatorias en la Minuta de Mandato

El artículo 7° inciso segundo del Código de Procedimiento Civil (CPC) dispone categóricamente que no se entienden concedidas al mandatario judicial, sin expresa mención, las facultades de transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En un juicio de partición de bienes, el abogado de escrituras debe incluir expresamente las siguientes facultades técnicas indispensables:

  • Facultad de Nombrar y Notificar al Juez Partidor: Autorización solemne para concurrir al comparendo judicial de designación de árbitro partidor ante el Juzgado de Letras en lo Civil, proponer nombres de letrados, recusar árbitros inhabilitados y acordar la calidad de árbitro mixto o de derecho.
  • Facultad de Aprobar o Impugnar Inventarios y Tasaciones: Facultad para revisar los avalúos periciales de las propiedades inmuebles y derechos en litigio, aprobándolos formalmente o deduciendo objeciones técnicas.
  • Facultad de Acordar Bases de Remate y Subasta: Poder para fijar el mínimo de posturas, garantías de seriedad de oferta, plazos de pago y forma de licitación de las propiedades comunes en las comparendos arbitrales.
  • Facultad de Adjudicarse Bienes con Cargo a la Hijuela: Poder expreso para concurrir a las subastas y adjudicarse bienes raíces a nombre del mandante, imputando el valor de compra a su respectiva cuota o hijuela hereditaria (artículo 1344 del Código Civil).
  • Facultad de Percibir Sumas de Dinero y Firmar Escrituras: Autorización expresa para percibir los fondos resultantes de la liquidación, cobrar dividendos de consignaciones judiciales y suscribir en representación del mandante la escritura pública de adjudicación y partición definitiva ante notario.
Facultad de Comprometer y Otorgar Calidad de Arbitrador: En muchos juicios de partición, para hacer el procedimiento más expedito y económico, los comuneros suelen convenir en dar al juez árbitro el carácter de árbitro arbitrador o amigable componedor en cuanto al procedimiento. Sin una mención expresa en la escritura pública de mandato, el apoderado legal no puede consentir en este pacto procesal.

3. Solemnidad de Escritura Pública Notarial

De conformidad con el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil y las exigencias notariales chilenas, cuando un mandato incluye facultades de disposición patrimonial inmobiliaria (como la adjudicación de raíces o su renuncia), debe otorgarse imperativamente por escritura pública ante Notario Público (o cónsul chileno en el extranjero con funciones notariales). Un simple poder en hoja suelta con firma autorizada ante notario será rechazado tanto por el juez árbitro como por el Conservador de Bienes Raíces al inscribir las adjudicaciones.

4. Rendición de Cuentas y Revocación del Mandato

De acuerdo con el artículo 2155 del Código Civil, el mandatario judicial queda obligado a rendir cuenta documentada de todas las actuaciones procesales y fondos percibidos tras la liquidación del juicio arbitral. El mandante tiene el derecho irrevocable de revocar el mandato en cualquier momento procesal (artículo 2163 N° 1 del Código Civil), notificando judicialmente la revocación en el expediente arbitral para que surta plenos efectos.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo otorgar este mandato si me encuentro viviendo en el extranjero?

Sí. Los chilenos o extranjeros residentes en el exterior pueden otorgar el mandato especial para juicio de partición por escritura pública ante el Cónsul chileno respectivo en el extranjero (quien ejerce funciones de ministro de fe notarial) o ante un notario local extranjero legalizado con Apostilla de La Haya.

¿Puede el mandatario vender mi parte de la propiedad sin mi permiso?

El mandatario sólo puede actuar dentro de los límites estrictos fijados en la escritura pública de mandato. Si se le facultó para consentir en la venta en pública subasta arbitral, podrá hacerlo conforme a las bases acordadas en el juicio.

¿Qué pasa si uno de los comuneros no comparece ni otorga mandato?

El juicio de partición continúa en su rebeldía una vez legalmente notificado. El juez árbitro adoptará las resoluciones y ordenará el remate de las propiedades si fuere procedente, reservando la cuota que legalmente le corresponda al comunero rebelde en la cuenta bancaria del tribunal.

¿Cuánto cobra un árbitro partidor en Chile?

Los honorarios del juez árbitro partidor suelen fijarse en un porcentaje del valor total de la masa hereditaria liquidada (habitualmente entre el 5% y el 10%), lo cual debe ser aprobado por los comuneros o regulado por el propio tribunal arbitral en su laudo final.

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