En el comercio internacional de Chile, importar insumos, maquinaria pesada o mercancías destinadas a la comercialización interna, así como exportar productos agroindustriales o minerales hacia mercados globales, exige el estricto cumplimiento de la Ordenanza de Aduanas (Decreto con Fuerza de Ley N° 30 de 2004) y de las directrices normativas emitidas por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA). Toda operación de importación cuyo valor exceda los tres mil dólares FOB (o mil dólares en exportaciones) requiere por mandato legal inexcusable la intervención de un Agente de Aduana habilitado, quien opera como ministro de fe y apoderado auxiliar de la administración pública. Para que el agente aduanero pueda representar legalmente a la empresa ante el fisco, tramitar los aforos y retirar la carga de los recintos portuarios, se requiere el otorgamiento de un mandato especial para trámites aduaneros y comercio exterior.
Un poder aduanero redactado de forma imprecisa o que carezca de facultades tributarias expresas puede provocar la retención prolongada de contenedores en zonas primarias portuarias, devengando millonarios costos de sobrestadía (demurrage) y multas administrativas sancionadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).
1. Vías Legales para Constituir el Mandato Aduanero
De conformidad con el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, el mandato para despachar ante las autoridades aduaneras puede constituirse mediante tres vías legales reconocidas por la ley chilena:
- Por Endoso en Comisión de Cobranza de Títulos de Transporte: El consignatario de las mercancías endosa formalmente el original del conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading o B/L), la carta de porte terrestre o la guía aérea (Air Waybill) con la mención manuscrita o timbrada "endoso para despacho aduanero", estampando la firma del representante legal.
- Por Instrumento Privado con Firma Autorizada ante Notario: Poder conferido para un despacho específico o de vigencia temporal restringida, acreditando la personería de los apoderados de la empresa importadora mediante certificado notarial.
- Por Mandato General o Especial mediante Escritura Pública Solemne: Es la modalidad jurídica más robusta y recomendada para empresas con operaciones regulares de comercio exterior. Se otorga ante notario público y se inscribe o deposita ante el Servicio Nacional de Aduanas, permitiendo al Agente de Aduana actuar de manera continua y permanente sin requerir el envío físico de endosos originales en cada arribo marítimo o aéreo.
2. Facultades Tributarias y Arancelarias Indispensables
El mandato notarial aduanero no es una simple autorización de retiro de paquetes. La minuta redactada por el abogado de escrituras debe estructurar facultades de alta precisión técnica para salvaguardar la responsabilidad de la empresa importadora:
- Confección y Suscripción de Documentos Oficiales de Destinación: Autorización para firmar la Declaración de Ingreso (DIN), la Declaración Única de Salida (DUS), declaraciones juradas de valor aduanero y solicitudes de régimen suspensivo (almacén particular o admisión temporal).
- Liquidación y Pago de Gravámenes Aduaneros: Poder expreso para concurrir ante la Tesorería General de la República o bancos recaudadores, liquidando aranceles aduaneros, derechos compensatorios, salvaguardias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la importación.
- Comparecencia en Exámenes Físicos y Reconocimientos: Autorización para presenciar las inspecciones físicas, tomas de muestras y aforos que ordene el Servicio Nacional de Aduanas o entidades fiscalizadoras complementarias como el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Instituto de Salud Pública (ISP).
- Retiro Material y Desaduanamiento de Mercancías: Facultades para retirar las mercancías desde los almacenes extraportuarios, terminales portuarios fiscales o privados y aeropuertos, suscribiendo las guías de entrega y liberando conocimientos de embarque.
- Representación Litigiosa ante Tribunales Tributarios y Aduaneros: Concesión de facultades judiciales del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil para interponer reclamos de aforo arancelario, deducir recursos de reposición administrativa y litigar ante los TTA en caso de cobros indebidos de derechos aduaneros.
3. Vigencia y Revocación del Mandato ante el SNA
El mandato por escritura pública puede otorgarse por un período fijo renovable o con carácter indefinido. Sin embargo, para que la revocación del poder surta plenos efectos y libere a la empresa de nuevas operaciones efectuadas por el agente, la revocación debe ser notificada formalmente por escrito a la Dirección Nacional de Aduanas o a la Administración de Aduana del puerto respectivo (Valparaíso, San Antonio, Iquique, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, entre otros).
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Preguntas frecuentes
¿Puedo importar mercancías por más de US$ 3.000 sin agente de aduana?
No. El artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas exige obligatoriamente la intervención remunerada de un Agente de Aduana autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas para despachos que superen los tres mil dólares FOB.
¿Basta con mandar un correo autorizando al agente de aduana?
No. El Servicio Nacional de Aduanas y los almacenes portuarios exigen que el mandato conste al menos en el endoso original del conocimiento de embarque o en escritura pública autorizada ante notario.
¿Puede un extranjero no residente otorgar este mandato aduanero?
Sí. Una persona natural o empresa extranjera que realice exportaciones o importaciones temporales en Chile puede conferir el mandato ante un cónsul chileno o mediante poder debidamente apostillado bajo la Convención de La Haya.
¿Qué ocurre si el agente comete un error en la clasificación arancelaria?
El SNA formulará una denuncia arancelaria liquidando los impuestos adeudados y aplicando multas que pueden alcanzar hasta el 100% de los gravámenes eludidos, respondiendo solidariamente la empresa mandante.
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