Mandato judicial y patrocinio en Chile: facultades de la Ley 18.120 y CPC

Aprende cómo otorgar representación legal a un abogado para actuar en tribunales.

Cuando una persona o empresa en Chile debe defender sus derechos o interponer una demanda ante los Tribunales de Justicia (Juzgados Civiles, de Familia, del Trabajo o Cortes de Apelaciones), la ley exige por regla general actuar representada por un profesional habilitado. A este acto mediante el cual se encomienda la representación procesal a un abogado se le denomina Mandato Judicial, regulado por la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio y el Código de Procedimiento Civil (CPC).

Es indispensable comprender la diferencia entre el patrocinio (que fija la dirección técnica del juicio) y el mandato judicial (que faculta al apoderado para actuar en nombre del cliente). En este artículo explicamos cuáles son las facultades ordinarias y especiales del poder judicial, cómo se constituye válidamente y qué precauciones considerar.

1. Formas válidas de constituir el Mandato Judicial en Chile

Según el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.120, el mandato judicial puede otorgarse por alguna de las siguientes cuatro formas solemnes:

  1. Por Escritura Pública: Otorgada ante Notario Público. Es la vía idónea cuando el abogado representará al cliente en múltiples juicios o ante diversas instituciones públicas y privadas.
  2. Por Acta Extendida ante el Juez de la Causa: Firmada ante el secretario del tribunal por el poderdante y el abogado en el expediente del juicio.
  3. Por Declaración Escrita Autorizada ante Notario: Poder firmado por el poderdante con firma legalizada o autorizada presencialmente ante notario.
  4. Por Firma Electrónica Avanzada (Ley 20.886 de Tramitación Digital): Mediante documento suscrito con Firma Electrónica Avanzada (FEA) de acuerdo a la ley sobre tramitación electrónica de las causas.

2. Facultades Ordinarias del Mandato Judicial

Por el solo hecho de otorgar mandato judicial sin mención especial, el abogado mandatario queda dotado de las facultades ordinarias del proceso (artículo 7º inciso 1º del CPC):

  • Representar al cliente en todas las etapas e instancias del juicio (demandar, contestar, presentar pruebas, apelar).
  • Asistir a las audiencias de conciliación, prueba y alegatos.
  • Tramitar incidentes, recursos de reposición, apelación y casación.

3. Facultades Especiales que exigen mención expresa (Art. 7º Inciso 2º del CPC)

Existen ciertas actuaciones de extrema trascendencia que NO se presumen incluidas en el poder ordinario. Para que el abogado pueda realizarlas, el instrumento debe otorgarle explícitamente las facultades especiales contempladas en el inciso segundo del artículo 7º del CPC:

  • Desistirse en primera instancia de la acción deducida: Renunciar definitivamente al juicio en nombre del cliente.
  • Aceptar la demanda contraria: Allanarse a las pretensiones de la contraparte.
  • Absolver posiciones: Responder el interrogatorio o confesión judicial a nombre del mandante.
  • Renunciar a los recursos o a los términos legales: Dejar pasar los plazos de apelación.
  • Transigir y comprometer: Firmar avenimientos o acuerdos de transacción judicial que pongan fin al juicio.
  • Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores: Delegar la resolución en un juez árbitro.
  • Percibir dinero: Cobrar vales vista, consignaciones o depósitos judiciales a nombre del cliente.
Precaución con la facultad de percibir: Conceder la "facultad de percibir" permite al abogado cobrar directamente los cheques o vales vista ordenados por el tribunal. Esta facultad debe otorgarse solo a profesionales de absoluta confianza y con la obligación legal de rendición de cuentas inmediata.

4. Responsabilidad y término del mandato judicial

El abogado mandatario responde por negligencia o culpa en la conducción del juicio. El mandato procesal no se extingue por la muerte del mandante (artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales), continuando el abogado en la representación hasta la conclusión del encargo o la revocación expresa por los herederos.

Delegación del mandato judicial entre abogados

Salvo prohibición expresa del cliente en la escritura de poder, el abogado apoderado cuenta con la facultad de delegar el mandato judicial en otro profesional de su equipo. Esta delegación faculta al delegado para asistir a audiencias de trámite o solicitar resoluciones, manteniendo la responsabilidad del abogado principal.

Constitución de patrocinio y poder en litigios civiles y comerciales

La correcta constitución del mandato judicial previene excepciones dilatorias de falta de personería planteadas por la contraparte en juicio. Al autorizar el poder ante notario o mediante firma electrónica avanzada, el abogado queda habilitado para impulsar el proceso hasta la obtención de la sentencia firme.

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Preguntas frecuentes

¿Puede una persona demandar ante los Tribunales Civiles sin un abogado patrocinante?

No. La Ley 18.120 exige que la primera presentación de todo litigante en juicio sea patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

¿Cuál es la diferencia entre patrocinio y poder judicial?

El patrocinio es la encomienda de la dirección técnica del caso a un abogado. El poder o mandato judicial otorga la representación procesal para firmar y actuar a nombre del cliente.

¿Se puede delegar un mandato judicial a otro colega abogada?

Sí, salvo que el mandante haya prohibido expresamente la delegación en la escritura de poder.

¿Cuánto dura un mandato judicial otorgado por escritura pública en Chile?

Se mantiene vigente indefinidamente hasta que el asunto sea resuelto o el cliente revoque el poder notificándolo formalmente en el juicio.

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