Mandato especial para constitución y modificación de sociedades en Chile: Tu Empresa en un Día y CBR

Cómo facultar a un tercero o abogado para crear SpA, SRL o modificar estatutos sin comparecer en notaría.

Al emprender un nuevo negocio, incorporar inversionistas extranjeros o reestructurar una empresa existente en Chile, los socios fundadores o accionistas no siempre disponen del tiempo ni de la presencia física simultánea para concurrir a firmar la escritura pública de constitución o modificación de sociedad ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada en el portal oficial de Tu Empresa en un Día (RES - Régimen Simplificado).

Para resolver esta necesidad operativa sin paralizar el inicio de las actividades comerciales, el ordenamiento jurídico mercantil chileno permite que uno o más socios comparezcan legalmente representados a través de un Mandato Especial por Escritura Pública para Constituir o Modificar Sociedades. Sin embargo, tanto los ministros de fe en Notarías como los Conservadores de Comercio aplican un estricto control de legalidad sobre este tipo de poderes: si el mandato carece de facultades expresas para aprobar estatutos, suscribir y pagar capital o designar administradores, el poder será rechazado. En este artículo explicamos cuáles son las cláusulas obligatorias y cómo estructurarlo válidamente.

1. Solemnidad del Mandato Societario: Escritura Pública vs. Firma Electrónica

La forma en que debe otorgarse el mandato depende del sistema registral utilizado para crear la sociedad:

  • 1. Régimen General Tradicional (Escritura Pública y Conservador de Comercio): El mandato para constituir una Sociedad por Acciones (SpA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) debe otorgarse obligatoriamente por Escritura Pública ante Notario Público. Esta solemnidad es indispensable para que el notario autorice la escritura matriz y el Conservador de Bienes Raíces y Comercio inscriba el extracto legal en el Registro de Comercio.
  • 2. Régimen Simplificado (Tu Empresa en un Día - Ley 20.659): En el portal digital del Ministerio de Economía, el socio que no posee firma electrónica avanzada (FEA) con token o ClaveÚnica puede otorgar un Poder Notarial con facultades de representación electrónica o firmar mediante el número de atención asignado directamente en una notaría conectada al sistema RES.

2. Facultades Críticas que debe contener el Mandato Societario

Para que el mandatario (habitualmente un abogado corporativo o socio administrador) pueda actuar con plena autonomía y sin objeciones, la escritura pública de poder especial debe conferirle expresamente las siguientes atribuciones:

  1. Fijar el Tipo Social y la Razón Social: Autorizar para constituir una SpA, Sociedad Colectiva, de Responsabilidad Limitada o Anónima Cerrada, acordando el nombre y nombre de fantasía de la empresa.
  2. Establecer el Objeto Social y Domicilio: Definir los giros comerciales, industriales o de servicios que desarrollará la compañía y fijar la comuna de domicilio legal.
  3. Suscribir y Pagar el Capital Social: Declarar el monto del capital, la cantidad y serie de acciones en que se divide, el valor nominal de cada acción y la forma en que el mandante efectúa el aporte (en dinero efectivo, bienes muebles, inmuebles o créditos).
  4. Designar la Administración y Representación Legal: Nombrar al Gerente General, Administrador o Directorio de la sociedad, confiriéndoles las facultades bancarias, comerciales, judiciales y de disposición necesarias para operar.
  5. Modificar Estatutos, Aumentar Capital y Transformar la Sociedad: Facultar para aprobar fusiones, divisiones, transformaciones de tipo social, aumentos o disminuciones de capital y cesión de cuotas o acciones.
  6. Facultad de Autocontratación: Si el apoderado también será socio fundador de la misma sociedad, se debe incluir la autorización expresa del artículo 2144 del Código Civil para autocontratar.
Trámites Posteriores ante el SII y Bancos: Se recomienda que el mandato societario incluya además facultades para tramitar el RUT de la empresa y el Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitar la verificación de actividades y abrir la cuenta corriente bancaria inicial de la sociedad.

3. Vigencia y Revocación del Mandato Societario

El mandato societario puede otorgarse para un acto único (la constitución de una sociedad específica) extinguiéndose automáticamente al cumplirse el encargo, o de forma general para representar al inversionista en todas las juntas de accionistas y modificaciones futuras de sus empresas en Chile hasta su revocación formal.

Publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Conservador

El mandatario societario queda facultado para coordinar la protocolización del extracto notarial, su publicación digital en el Diario Oficial dentro del plazo fatal de 60 días corridos y su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, regularizando la personería jurídica de la empresa.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero otorgar un mandato desde el exterior para crear una sociedad en Chile?

Sí. El inversionista extranjero otorga un mandato especial ante el Cónsul de Chile en su país de residencia, el cual se legaliza o apostilla electrónicamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrel) y se protocoliza en una notaría chilena.

¿Se puede otorgar poder a un tercero para que firme por todos los socios de la empresa?

Sí. Un mismo abogado o apoderado puede representar a dos o más socios fundadores en la constitución de la sociedad, siempre que cuente con escrituras de poder separadas con facultad expresa de autocontratar.

¿Cuánto cuesta en promedio otorgar una escritura pública de mandato societario en notaría?

Los aranceles notariales por la redacción, firma y copias autorizadas de un mandato especial para constitución de sociedades suelen fluctuar entre $40.000 y $80.000 en notarías de Chile.

¿Cuánto demora constituir una sociedad mediante mandatario en el Registro de Comercio?

La firma de la escritura notarial toma 24 a 48 horas, mientras que la inscripción del extracto en el Conservador de Comercio y su publicación en el Diario Oficial suele tardar entre 5 y 10 días hábiles.

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