Mandato especial para juntas de vigilancia y comunidades de aguas en Chile: Código de Aguas

Cómo facultar a un apoderado para representar derechos de aprovechamiento de aguas en asambleas y ante la DGA.

En el sector agrícola, minero e industrial en Chile, la gestión de los recursos hídricos superficiales y subterráneos se encuentra estrechamente vinculada a la participación activa en las Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA), tales como las Juntas de Vigilancia de cuencas fluviales, las Asociaciones de Canalistas y las Comunidades de Aguas. Reguladas de manera pormenorizada por el Código de Aguas (D.F.L. N° 1.122 y sus reformas estructurales introducidas por la Ley N° 21.435), estas entidades tienen la delicada misión de distribuir los caudales entre sus miembros, construir y mantener obras de captación y bocatomas, cobrar cuotas de operación y resolver controversias de riego. Cuando el titular de los derechos de aprovechamiento de aguas no puede asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias ni comparecer ante la Dirección General de Aguas (DGA), debe conferir un mandato especial para juntas de vigilancia y comunidades de aguas ante notario público.

Un poder redactado de manera genérica o ambigua suele ser objetado por los directorios de las organizaciones de regantes, impidiendo al apoderado votar en la fijación de cuotas o postular a cargos de representación en la cuenca.

1. Las Organizaciones de Usuarios en el Código de Aguas

El Código de Aguas clasifica las organizaciones que administran aguas comunes en tres figuras jurídicas con distintos niveles de administración territorial:

  • Comunidades de Aguas: Formadas por dos o más personas que tienen derechos de aprovechamiento en un mismo canal o cauce artificial común (artículos 186 y siguientes del Código de Aguas).
  • Asociaciones de Canalistas: Corporaciones de derecho privado con personalidad jurídica que administran grandes canales matrices derivados de ríos o cauces naturales (artículos 257 y siguientes).
  • Juntas de Vigilancia: Entidades matrices que tienen a su cargo la administración, distribución y supervigilancia de las aguas de un río, estero o cuenca natural completa y sus afluentes, agrupando a comunidades, canalistas y titulares individuales (artículos 263 y siguientes).

2. El Sistema de Votación Ponderada por Acciones o Alícuotas

Una particularidad fundamental del derecho de aguas en Chile es que el voto en las asambleas de usuarios no es por persona ("una persona, un voto"), sino que se ejerce de manera proporcional a la cantidad de agua o cuota alícuota que represente su derecho:

Votación por Acciones de Agua: Conforme al artículo 208 del Código de Aguas, los acuerdos en las asambleas de usuarios se adoptan por la mayoría de las acciones o partes de que se compone el cauce, y cada usuario tiene un número de votos igual al número de acciones o partes alícuotas de que sea titular. Por lo tanto, el mandato debe singularizar con exactitud las resoluciones de la DGA y las inscripciones del Registro de Propiedad de Aguas del CBR que acrediten el caudal exacto representado.

3. Solemnidades del Poder según el Código de Aguas

El artículo 207 del Código de Aguas y los estatutos internos de las OUA regulan la forma en que los usuarios pueden hacerse representar en las asambleas:

  1. Poder Notarial por Instrumento Privado con Firma Autorizada: Para concurrir a Asambleas Generales Ordinarias periódicas de mera información o aprobación de memoria anual suele admitirse un poder por escrito autorizado por un Notario Público o calificado directamente por el Secretario del directorio de la junta.
  2. Mandato por Escritura Pública Solemne: Es estrictamente obligatorio cuando el apoderado debe asumir cargos en el Directorio, votar en Asambleas Extraordinarias sobre la venta o gravamen de bienes de la organización, aprobar inversiones millonarias en obras de compuertas o telemetría, modificar los estatutos de la corporación o comparecer ante la Dirección General de Aguas (DGA) en expedientes de cambio de punto de captación o perfeccionamiento de títulos.

4. Facultades Críticas en la Minuta de Mandato Notarial

La minuta elaborada por el abogado de escrituras debe incluir cláusulas que contemplen:

  • Individualización de los Derechos de Agua: Citar en detalle la resolución de merced de la DGA, el caudal en litros por segundo o acciones de canal, el nombre del canal matriz o pozo subterráneo, y los datos de fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
  • Voz y Voto en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias: Autorización expresa para votar en la fijación de presupuestos anuales, aprobación de cuotas ordinarias y extraordinarias de mantención, y elección de directores o jueces de aguas.
  • Representación ante la DGA y Dirección de Obras Hidráulicas (DOH): Facultades para tramitar traslados de ejercicio, autorizaciones de bocatomas, programas de control de extracciones efectivas y expedientes de perfeccionamiento o regularización de derechos bajo la Ley 21.435.
  • Facultades de Cobranza y Distribución de Turnos: Coordinar los turnos de riego (marcos partidores) y ejercer acciones sumarias ante el Directorio en caso de desvíos ilícitos o mermas atribuibles a otros canalistas.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un arrendatario de un predio votar en la Junta de Vigilancia?

El arrendatario puede asistir y votar únicamente si el contrato de arriendo o una escritura pública de mandato separada le confiere facultades expresas de representación del titular del derecho de aprovechamiento de aguas inscrito en el CBR.

¿Qué ocurre si un comunero no paga las cuotas fijadas por la asamblea?

De acuerdo con el artículo 212 del Código Aguas, la organización de usuarios tiene la facultad legal de cortar el suministro de agua al canalista moroso hasta que pague las cuotas adeudadas, además de iniciar el cobro judicial ejecutivo del título.

¿Dónde deben estar inscritos los derechos de agua para tener derecho a voto?

Deben estar inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la cuenca y registrados en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la Dirección General de Aguas (DGA).

¿Cuánto dura la vigencia de un mandato para asambleas de canalistas?

El mandante puede fijar un plazo determinado (por ejemplo, una temporada de riego de 1 año) o conferirlo con carácter indefinido mientras no sea revocado formalmente mediante comunicación escrita al directorio de la organización.

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