Poder especial para repudiar o renunciar a una herencia en Chile: requisitos y Notaría

Cómo facultar a un mandatario para rechazar una herencia con deudas sin responder con tu patrimonio.

Al producirse el fallecimiento de un familiar en Chile, los herederos llamados por la ley o por testamento a sucederle en su patrimonio adquieren el derecho de opción legal consagrado en el artículo 1225 del Código Civil: aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla con beneficio de inventario (respondiendo de las deudas del causante solo hasta el valor de los bienes heredados), o bien repudiarla y renunciar totalmente a ella.

La decisión de repudiar una herencia suele ser la estrategia jurídica más acertada cuando el causante dejó cuantiosas deudas comerciales, créditos morosos con bancos, ejecuciones judiciales pendientes o impuestos atrasados que superan con creces el valor de sus activos, o cuando un hijo desea que su cuota hereditaria acrezca directamente en beneficio de su madre sobreviviente o de sus hermanos. Si el heredero no se encuentra en Chile o no puede concurrir personalmente a otorgar el repudio, la ley permite hacerlo mediante un Mandato Especial por Escritura Pública para Repudiar Herencia. En este artículo explicamos cuáles son los requisitos, riesgos y formalidades notariales.

1. Qué significa Repudiar una Herencia según el Código Civil

La repudiación es el acto solemne por el cual el asignatario manifiesta de forma expresa su voluntad de rechazar la calidad de heredero:

  • Efecto Retroactivo de la Repudiación (Artículo 1239): Se entiende que el heredero que repudia nunca ha tenido derecho alguno sobre la herencia del difunto, quedando totalmente liberado de responder por las deudas hereditarias y testamentarias con su propio patrimonio personal.
  • Indivisibilidad del Repudio (Artículo 1228): No se puede repudiar una parte de la herencia y aceptar otra. La renuncia debe recaer sobre la totalidad de la cuota sucesoria.
  • Carácter Irrevocable (Artículo 1234): Una vez repudiada formalmente la herencia por escritura pública, el heredero no puede retractarse ni arrepentirse, salvo que haya mediado fuerza física o moral, o dolo probado en juicio civil.

2. Exigencia de Mandato Especial por Escritura Pública

Por involucrar la renuncia irrevocable a derechos patrimoniales y hereditarios, el mandato para repudiar una herencia no puede ser un poder general de simple administración:

  1. Otorgamiento por Escritura Pública Solemne: La ley exige que el mandato conste en Escritura Pública otorgada ante Notario Público (o cónsul chileno en el exterior).
  2. Individualización Exacta del Causante: El poder debe singularizar con precisión el nombre completo, cédula de identidad y fecha de defunción del causante respecto de cuya herencia se efectúa la renuncia.
  3. Facultad Expresa de Repudiar: El artículo 2132 del Código Civil limita el mandato ordinario a actos de conservación. La escritura debe facultar de forma literal para: "repudiar, renunciar y rechazar expresa e irrevocablemente toda asignación hereditaria, cuota o legado que le corresponda al mandante en la sucesión de don/doña...".
  4. Facultad para Comparecer en la Posesión Efectiva y en Notarías: Autorizar al mandatario para suscribir la Escritura Pública de Repudiación de Herencia ante notario y notificarla formalmente al Servicio de Registro Civil e Identificación o al Juzgado Civil si la sucesión fuere testada.
El Riesgo de la Aceptación Tácita Previa (Artículo 1230 del Código Civil): Si el heredero ya ejecutó actos de heredero que suponen necesariamente su intención de aceptar (como vender un bien de la sucesión o transferir fondos de la cuenta del difunto), pierde legalmente la facultad de repudiar la herencia, quedando obligado como heredero puro y simple frente a los acreedores.

3. Acrecimiento de la Cuota Repudiada

Al repudiar válidamente, la porción del heredero renunciante se distribuye entre los demás coherederos que aceptaron la herencia por el derecho de acrecimiento, o bien es llamada la descendencia del renunciante si opera el derecho de representación conforme a las reglas del Código Civil.

Notificación de la renuncia a los coherederos y tribunales

El mandatario notifica formalmente la copia autorizada de la escritura de repudiación al Servicio de Registro Civil e Identificación y al tribunal civil competente, evitando que los acreedores de la masa hereditaria intenten trabar embargos sobre el patrimonio personal del mandante.

Blindaje patrimonial frente a pasivos sucesorios

Un estudio previo de las deudas del causante permite determinar con certeza si conviene repudiar la herencia o aceptarla con beneficio de inventario, protegiendo los bienes personales del asignatario.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden los acreedores del heredero oponerse a que este repudie la herencia?

Sí. El artículo 1238 del Código Civil faculta a los acreedores del heredero para solicitar al juez civil que los autorice a aceptar la herencia hasta concurrencia de sus créditos si la renuncia les causa insolvencia.

¿Puede repudiar una herencia un menor de edad a través de sus padres?

Los padres no pueden repudiar libremente una herencia a nombre de sus hijos menores de edad sin previa autorización judicial con conocimiento de causa dictada por el juez civil (artículo 1225 inciso 2°).

¿Cuánto cuesta en promedio otorgar una escritura de repudio de herencia en notaría?

Los aranceles notariales por la redacción, firma y copia autorizada de la escritura de repudio de herencia suelen fluctuar entre $35.000 y $65.000 en notarías de Chile.

¿Se debe pagar impuesto a las herencias sobre una asignación repudiada?

No. El asignatario que repudia la herencia no paga ningún tipo de impuesto ante el SII, recayendo el tributo en los herederos definitivos que adquieren la masa por acrecimiento.

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