En el sistema previsional chileno, la promulgación de la Ley N° 21.309 consagró un beneficio de profunda trascendencia humana y patrimonial para los afiliados al Decreto Ley N° 3.500 que se encuentren cursando una patología en condición terminal. La ley confiere a los pacientes terminales el derecho irrenunciable a acceder a una pensión recalculada a 12 meses y a efectuar el retiro del excedente de libre disposición acumulado en su cuenta de capitalización individual en dinero en efectivo, exento de comisiones y de forma anticipada. No obstante, debido a la postración física, hospitalización o tratamientos oncológicos severos, el afiliado titular rara vez se encuentra en condiciones de acudir a las sucursales previsionales. En estas circunstancias críticas, la ley y la Superintendencia de Pensiones exigen el otorgamiento de un mandato especial notarial para trámites de la Ley 21.309.
Comprender cuáles son los requisitos de acreditación ante los Consejos Médicos de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las formalidades que imponen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es indispensable para tramitar los fondos con la máxima celeridad.
1. Beneficios Clave Consagrados en la Ley 21.309
La Ley 21.309 modificó el D.L. 3.500 estableciendo un procedimiento abreviado y preferente para afiliados activos o pensionados:
- Definición Legal de Enfermedad Terminal: Toda condición de salud derivada de una enfermedad o patología grave, progresiva e irreversible, que no cuente con tratamiento curativo eficaz y que posea un pronóstico de sobrevida inferior a 12 meses, certificado por un médico especialista.
- Cálculo de la Pensión Reservada a 12 Meses: La AFP reserva de los fondos previsionales del afiliado una suma destinada a financiar una pensión mensual ajustada a un horizonte de un año, equivalente a la Pensión Básica Solidaria o según el capital disponible, además de la cuota mortuoria.
- Retiro del Excedente de Libre Disposición: Todo el saldo de ahorro previsional obligatorio y voluntario (APV) que sobrepase la reserva técnica de los 12 meses puede ser retirado en un solo pago en dinero en efectivo por el titular o su mandatario, transfiriéndose directamente a su cuenta bancaria personal libre de descuentos ilícitos.
2. Solemnidades Notariales y Firma en Domicilio u Hospital
Dada la situación de debilidad física del mandante, la comparecencia en el mesón de una notaría resulta impracticable. Para resolver esta dificultad, la práctica notarial y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones contemplan dos alternativas:
- Comparecencia del Ministro de Fe en Hospital o Domicilio: El abogado de escrituras coordina con la Notaría Pública respectiva el traslado del Notario Público o de su Oficial Primero autorizado a la clínica, hospital o domicilio del paciente, certificando personalmente la lucidez mental del otorgante y recibiendo su firma o impresión digital en caso de imposibilidad física de estampar la rúbrica.
- Instrumento Privado con Firma Autorizada y Poder Específico: Las AFP admiten un mandato especial mediante formulario oficial de la Superintendencia de Pensiones con firma autorizada ante notario, siempre que el texto singularice de manera inequívoca la Ley 21.309 y las cuentas bancarias de destino.
3. Facultades Técnicas Requeridas en la Minuta de Mandato
La minuta elaborada por el abogado especialista debe detallar facultades para:
- Presentación de Solicitud de Certificación Médica: Ingresar formalmente la solicitud de evaluación de enfermedad terminal ante la AFP respectiva, acompañando la ficha clínica y el Certificado Médico suscrito por el médico tratante de la Unidad de Cuidados Paliativos.
- Gestión y Notificación ante el Consejo Médico de la COMPIN: Representar al afiliado ante las comisiones médicas del Servicio de Salud, notificarse del dictamen médico pericial y formular recursos de reposición o apelación ante la Comisión Médica Central en caso de rechazo infundado.
- Selección de Modalidad de Pago y Cobro de Cuotas: Firmar la opción de retiro del excedente de libre disposición, seleccionar la entidad bancaria pagadora y gestionar la liquidación mensual de la pensión transitoria.
- Gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII): Tramitar la aplicación de los beneficios y exenciones tributarias correspondientes al retiro de fondos previsionales por enfermedad terminal.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la AFP y el Consejo Médico en aprobar el retiro por enfermedad terminal?
Por mandato legal de la Ley 21.309, el Consejo Médico de la COMPIN tiene un plazo preferente de 7 días hábiles para emitir su dictamen. Una vez notificada la resolución médica favorable, la AFP debe poner a disposición los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes.
¿Qué pasa con los fondos previsionales si el afiliado fallece antes de retirar el excedente?
Si el afiliado fallece durante la tramitación sin haber percibido el pago, los fondos acumulados no se pierden: ingresan en su totalidad a la masa hereditaria, debiendo tramitarse la posesión efectiva de herencias ante el Registro Civil o Tribunales.
¿Puede un paciente que no puede firmar otorgar el mandato notarial?
Sí. Si el paciente está lúcido pero impedido físicamente de firmar (por parálisis o debilidad motora), el notario que concurre al hospital dejará constancia de ello y autorizará que estampe su huella dactilar, firmando un testigo a su ruego.
¿Se pagan impuestos sobre el dinero del excedente de libre disposición retirado?
El excedente de libre disposición derivado de cotizaciones obligatorias tributa bajo las reglas del Impuesto Global Complementario, pero la Ley 21.309 contempla un régimen de cálculo tributario especial y rebajas fiscales para mitigar el impacto impositivo.
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