Mandato especial para operar en corredoras de bolsa: rescates de fondos mutuos y venta de acciones

Cómo facultar a un apoderado para transar valores y rescatar inversiones ante la CMF en Chile.

Al administrar carteras de inversión financiera en Chile —compuestas por acciones de sociedades anónimas abiertas inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión privados (FIP) o depósitos a plazo—, los inversionistas individuales, grupos familiares o sociedades de inversión suelen requerir que un apoderado financiero, gestor de patrimonio (wealth manager) o familiar cercano pueda ejecutar órdenes de compraventa de valores bursátiles, rescates parciales o totales de fondos mutuos y transferencias bancarias de liquidación.

Sin embargo, el mercado de valores chileno está sujeto a una de las regulaciones más rigurosas del sistema financiero nacional, supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo el marco de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y la Ley N° 20.712 sobre Fondos de Inversión. Las fiscalías de las corredoras de bolsa (como LarrainVial, Banchile, Bice, BTG Pactual, Credicorp, entre otras) y las Administradoras Generales de Fondos (AGF) aplican un exhaustivo examen de legalidad a los poderes presentados. En este artículo explicamos cuáles son las facultades financieras indispensables y las medidas de blindaje patrimonial para el titular.

1. Marco Legal del Mandato Bursátil (Ley 18.045 de Mercado de Valores)

La Ley N° 18.045 regula las operaciones de intermediación y corretaje en Chile:

  • 1. Mandato Discrecional vs. Mandato No Discrecional: El inversionista puede otorgar un Mandato Discrecional de Inversión (donde el gestor toma decisiones autónomas de compra y venta conforme a una política de riesgo preestablecida) o un Mandato Específico o de Ejecución (donde el mandatario solo ejecuta instrucciones puntuales de retiro o liquidación previamente autorizadas).
  • 2. Exigencia de Escritura Pública: Para operar cuentas de custodia de valores de montos relevantes, rescates significativos o modificar beneficiarios de cuentas de inversión, las corredoras y AGF exigen que el mandato conste en Escritura Pública otorgada ante Notario Público.
  • 3. Normas UAF contra el Lavado de Activos (Ley 19.913): Toda orden ejecutada por mandatario debe identificar con exactitud al beneficiario final de los fondos ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

2. Facultades Críticas en el Mandato para Corredoras y Fondos Mutuos

Para que la fiscalía de la corredora de bolsa autorice las operaciones solicitadas por el apoderado, la escritura pública de mandato especial debe contemplar expresamente:

  1. Individualización de la Entidad Intermediaria: Mencionar las Corredoras de Bolsa, Administradoras Generales de Fondos (AGF) o bancos donde el mandante mantiene cuentas de custodia o carteras de inversión.
  2. Facultad para Comprar y Vender Títulos Valores y Acciones: Autorizar para transar en bolsa acciones de sociedades anónimas, bonos soberanos o corporativos, instrumentos de intermediación financiera y cuotas de fondos mutuos nacionales e internacionales.
  3. Facultad para Solicitar el Rescate de Fondos Mutuos: El artículo 2132 del Código Civil limita el poder ordinario a actos de simple administración. Para liquidar inversiones se requiere la facultad nominativa de "solicitar y suscribir el rescate total o parcial de cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, firmando las solicitudes de retiro correspondientes".
  4. Instrucción Estricta de Transferencia Bancaria: Conceder la atribución de instruir la transferencia de los dineros rescatados, estipulando que los fondos solo podrán depositarse en cuentas corrientes bancarias cuyo titular exclusivo sea el mandante.
Prohibición Expresa de Percibir en Cuentas Personales del Mandatario: Para garantizar la seguridad del patrimonio familiar y prevenir fraudes o apropiaciones indebidas, se recomienda estipular de forma tajante que el apoderado carece de facultad para percibir dineros en sus cuentas personales o girar cheques a su propio nombre.

3. Vigencia y Calificación Bancaria Periódica

Las corredoras de bolsa en Chile exigen habitualmente que la copia autorizada de la escritura pública de mandato vaya acompañada de un Certificado de Vigencia del Mandato emitido por el Notario o Archivero Judicial con una antigüedad no mayor a 30 o 60 días corridos a la fecha de la orden bursátil.

Actualización de beneficiarios y reinversión de dividendos

El mandato bursátil permite al apoderado coordinar con la mesa de dinero de la corredora de bolsa la reinversión automática de dividendos accionarios o el traspaso de cuotas entre distintas series de fondos mutuos, optimizando la rentabilidad de la cartera financiera.

Seguridad jurídica en operaciones bursátiles y bancarias

La delimitación precisa de las cuentas de destino de los fondos rescatados previene fraudes financieros y otorga plena tranquilidad al titular de la cartera de inversiones ante las corredoras de bolsa.

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Preguntas frecuentes

¿Puede el mandatario operar la cuenta de la corredora mediante claves digitales de internet?

Las corredoras permiten enrolar apoderados en sus plataformas telemáticas con usuarios y claves independientes, previa validación legal de la escritura de poder en la fiscalía.

¿Qué pasa con el mandato ante la corredora de bolsa si el titular fallece?

El mandato se extingue automáticamente por la muerte del mandante (artículo 2163 N° 5 del Código Civil). La corredora bloquea la cuenta y exige la Resolución de Posesión Efectiva del Registro Civil para liberar los fondos a los herederos.

¿Paga impuesto el rescate de fondos mutuos ordenado por un mandatario?

La tributación por mayor valor (ganancia de capital) en fondos mutuos o acciones se rige por las normas del SII (artículos 17 y 107 de la LIR), recayendo el impuesto en el titular de la cuenta y no en el mandatario.

¿Cuánto cuesta otorgar una escritura pública de mandato especial financiero en notaría?

Los aranceles notariales por la redacción, firma y copia autorizada de un mandato bursátil suelen fluctuar entre $40.000 y $75.000 en notarías de Chile.

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