Frente a escenarios de desempleo imprevisto, emergencias de salud o sobreendeudamiento derivado del uso de tarjetas de crédito y créditos de consumo en Chile, muchas personas naturales caen en una espiral de mora y cobranzas extrajudiciales acosadoras. Para ofrecer una salida legal digna y ordenada, la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (ampliamente reformada por la Ley N° 21.563) contempla un mecanismo administrativo gratuito y preferente: el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, sustanciado ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). Debido a que este procedimiento exige asistir a sucesivas audiencias técnicas de deliberación con bancos y casas comerciales, el deudor confiere frecuentemente un mandato especial para tramitación concursal y renegociación ante notario público.
Comprender cuáles son los requisitos legales de admisibilidad ante la SUPERIR, los efectos de la Protección Financiera Concursal y las facultades requeridas para suscribir un acuerdo de pago vinculante es fundamental para extinguir las deudas y rehabilitar comercialmente al deudor.
1. Requisitos para Postular a la Renegociación Gratuita
El procedimiento de renegociación ante la SUPERIR no requiere pagar aranceles estatales y está reservado exclusivamente para Personas Deudoras (trabajadores dependientes, jubilados, dueñas de casa, estudiantes o contribuyentes de segunda categoría). El artículo 260 de la Ley 20.720 exige acreditar los siguientes requisitos copulativos:
- Dos o más Deudas Vencidas: Registrar dos o más obligaciones vencidas y exigibles por más de 90 días corridos, provenientes de acreedores distintos (por ejemplo, dos bancos o un banco y una tienda comercial).
- Monto Mínimo de Endeudamiento: Que la suma total de las deudas vencidas supere las 80 Unidades de Fomento (UF).
- Inexistencia de Demandas Ejecutivas con Mandamiento de Embargo: No haber sido legalmente notificado de un mandamiento de ejecución y embargo en un juicio ejecutivo judicial promovido por algún acreedor.
- Inexistencia de Giro Comercial de Primera Categoría: No haber emitido facturas de primera categoría ni ser contribuyente comercial activo dentro de los últimos 24 meses anteriores a la solicitud.
2. Efectos Inmediatos: La Protección Financiera Concursal
Una vez admitida a tramitación la solicitud por la SUPERIR y publicada la resolución en el Boletín Concursal, opera de pleno derecho la Protección Financiera Concursal:
3. Las Audiencias Concursales ante la SUPERIR
El procedimiento se desarrolla a través de audiencias formales donde el apoderado legal comparece en representación del deudor ante los funcionarios de la Superintendencia y los abogados de los acreedores:
- Audiencia de Determinación del Pasivo: Se cotejan y liquidan los saldos reales de capital adeudado a cada entidad financiera, eliminando cobros abusivos de cobranza extrajudicial e intereses moratorios improcedentes.
- Audiencia de Renegociación: El deudor o su mandatario presentan una Propuesta de Renegociación que contempla plazos de gracia sustantivos (por ejemplo, 6 a 12 meses sin pagar), condonación parcial o total de intereses y reordenamiento del capital en cuotas mensuales acordes a la capacidad económica real del trabajador.
- Aprobación y Efecto de Finiquito: Si la propuesta es aprobada con el quórum legal de los acreedores, se suscribe el Acuerdo de Renegociación, el cual tiene fuerza de sentencia ejecutoriada y ordena a la Cámara de Comercio de Santiago y a DICOM la eliminación inmediata de todos los antecedentes comerciales y morosidades históricas del deudor.
4. Facultades Notariales Indispensables en el Mandato
La minuta elaborada por el abogado de escrituras debe estructurarse con extremo rigor procesal:
- Comparecencia ante la Superintendencia de Insolvencia: Autorización solemne para ingresar solicitudes, firmar declaraciones juradas de activos e inventarios de pasivos ante la SUPERIR.
- Voz y Voto en Audiencias Concursales: Facultad expresa para convenir quitas de capital, plazos de gracia, rebajas de tasas de interés y aprobar acuerdos de renegociación vinculantes.
- Facultad Subsidiaria para Procedimiento de Liquidación: Autorización para solicitar, en caso de fracasar la renegociación, la apertura del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de Bienes ante el tribunal de letras civil competente conforme a la Ley 20.720, extinguiendo los saldos insolutos mediante el descargo de deudas.
Para encargar la redacción de mandatos concursales, defender tus derechos en negociaciones de deuda o estructurar convenios de pago en Chile, apóyate en nuestros abogados a través de contratos y poderes, constitución de sociedades y estudio de títulos.
Preguntas frecuentes
¿Es necesario contratar a un abogado para tramitar la renegociación en la SUPERIR?
La postulación individual puede hacerse personalmente por el deudor. Sin embargo, contar con un abogado especialista dotado de un mandato notarial blindado es altamente recomendable para redactar una propuesta financiera viable y negociar cara a cara con las fiscalías bancarias.
¿Qué pasa si los acreedores rechazan mi propuesta de renegociación?
Si no se logra el quórum legal de aprobación en la audiencia de renegociación, la SUPERIR remite los antecedentes al Juzgado de Letras en lo Civil para dar inicio al Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada de Bienes.
¿Me borran de DICOM al terminar exitosamente la renegociación?
Sí. Una vez publicado el Acuerdo de Renegociación en el Boletín Concursal, el deudor o su apoderado pueden exigir la eliminación inmediata de todos los registros comerciales negativos en DICOM y el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio.
¿Cuánto tarda todo el procedimiento de renegociación ante la SUPERIR?
El procedimiento administrativo es sumamente expedito: suele completarse en un plazo que fluctúa entre 60 y 105 días corridos contados desde la admisión formal de la solicitud.
Cuéntanos tu caso y te orientamos sin costo ni compromiso.