Mandato póstumo o para después de los días: efectos tras el fallecimiento del mandante

Aprende qué ocurre con los poderes tras la muerte y en qué casos continúan vigentes.

En el derecho civil chileno, una de las causales ordinarias y fundamentales de terminación del mandato es el fallecimiento de alguna de las partes. El número 5º del artículo 2163 del Código Civil establece la regla general: "El mandato se extingue por la muerte del mandante o del mandatario". La razón de esta norma radica en que el mandato es un contrato basado en la confianza personalísima (intuitu personae).

No obstante, la legislación contempla excepciones de inmensa trascendencia en que el poder mantiene sus efectos jurídicos tras la muerte de quien lo otorgó. A estos acuerdos se les conoce como mandatos póstugos o para ejecutarse después de los días del mandante (artículo 2169 del Código Civil). En este artículo explicamos cuáles son estas excepciones legales, qué requisitos se exigen y la diferencia con la figura del albacea o ejecutor testamentario.

1. La regla general y los actos ejecutados de buena fe (Artículo 2173)

Cuando el mandante fallece, el apoderado pierde por el solo ministerio de la ley las facultades de representación. Sin embargo, para proteger la seguridad jurídica de los terceros de buena fe que contratan con el mandatario ignorando el deceso:

  • Validez de los actos de buena fe: Los contratos celebrados por el mandatario sabiendo o ignorando justificadamente la muerte del mandante surtirán plenos efectos respecto de terceros que hayan contratado de buena fe.
  • Obligación de aviso a los herederos: Sabida la muerte del mandante, el apoderado debe abstenerse de iniciar nuevas gestiones y poner en conocimiento inmediato de los herederos el estado de los negocios.

2. Las 2 Excepciones Legales: Mandato destinado a ejecutarse después de la muerte

El Código Civil chileno contempla dos supuestos específicos en que el mandato NO se extingue por la muerte del mandante:

Excepción A: Mandato póstumo propiamente tal (Artículo 2169)

Ocurre cuando el mandato ha sido otorgado con la finalidad explícita de ejecutarse después de la muerte del mandante. Ejemplo: Mandar a un mandatario entregar ciertos bienes o sumas de dinero a personas determinadas, o tramitar la publicación de escritos tras el fallecimiento. En este caso, el mandatario actúa como un albacea especial y los herederos no pueden revocar el encargo si se otorgó solemnemente.

### Excepción B: Mandato otorgado en interés común o de un tercero (Artículo 2169)

Si el mandato se constituyó no solo en beneficio del mandante, sino también en beneficio del mandatario o de un tercero (ejemplo: un mandato de cobro para pagar una deuda pendiente al mandatario con el producto de la venta), la muerte del mandante no extingue el poder, permaneciendo este vigente para que el tercero obtenga la satisfacción de su crédito.

Prohibición en mandatos bancarios y compraventas: Un mandato para operar cuentas bancarias generales o vender inmuebles sin destinación póstuma explícita se extingue al fallecer el titular. Operar la cuenta corriente de una persona fallecida sin haber obtenido la Posesión Efectiva configura un delito tributario y penal.

3. Diferencia entre Mandatario Póstumo y Albacea Testamentario

Es importante no confundir el mandatario póstumo con el albacea o ejecutor testamentario. El albacea es la persona nombrada en una escritura pública de testamento otorgada conforme a las solemnidades del Código Civil para velar por el cumplimiento de la memoria testamentaria y las legítimas hereditarias.

Obligaciones del mandatario tras el fallecimiento del mandante

Aunque el mandato haya sido otorgado para ejecutarse póstumamente, el apoderado tiene la obligación legal de notificar inmediatamente el fallecimiento a los herederos y rendir cuenta detallada de su administración ante la comunidad hereditaria o el juez competente.

Validez de las actuaciones ejecutadas con desconocimiento del fallecimiento

El Código Civil chileno protege la seguridad jurídica de los contratos celebrados por el mandatario que actuó en desconocimiento justificado de la muerte del mandante. Los actos ejecutados de buena fe con terceros surtirán plenos efectos legales, debiendo el apoderado rendir cuentas de inmediato a los herederos del causante.

Protección de los derechos de la masa hereditaria y legatarios

La vigencia del mandato póstumo constituye un instrumento valioso para la ejecución de encargos especiales encomendados por el causante en vida. No obstante, sus actuaciones no pueden vulnerar las legítimas rigurosas reservadas por la ley a los herederos forzosos del difunto.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden los herederos revocar un mandato póstumo otorgado por el causante?

Si el mandato fue constituido expresamente para ejecutarse tras la muerte en interés de un tercero o como encargo póstumo, los herederos no pueden revocarlo unilateralmente y deben respetar la voluntad del difunto.

¿Qué pasa con el mandato judicial si el cliente fallece durante el juicio?

El artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales establece que el mandato judicial NO se extingue por la muerte del mandante. El abogado continúa la representación en el juicio hasta su término.

¿Puede un mandante declarar que su poder será irrevocable incluso tras su muerte?

Sí, siempre que el mandato satisfaga los requisitos del artículo 2169 (interés del mandatario o de un tercero) o sea otorgado como mandato póstumo especial.

¿Requiere el mandato póstumo constar por escritura pública?

Para actos de disposición de bienes raíces o sumas elevadas se exige otorgarlo por escritura pública para garantizar su autenticidad ante los herederos y el Conservador.

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