Poder notarial para cobro de seguros de vida e indemnizaciones por siniestros en Chile

Cómo facultar a un apoderado para liquidar pólizas, presentar informes y percibir pagos ante aseguradoras.

Al ocurrir el lamentable fallecimiento de un asegurado titular o producirse un siniestro de gran envergadura (como un incendio catastrófico, pérdida total de un vehículo o accidente grave con cobertura médica), los beneficiarios designados en la póliza o los herederos legales deben enfrentarse a un complejo y formal procedimiento de denuncia, peritaje y liquidación del siniestro ante las Compañías de Seguros de Vida o Generales, reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

En muchas ocasiones, los beneficiarios (viudas, hijos menores o familiares de edad avanzada) se encuentran sumidos en el duelo, residen en el extranjero o carecen de la experiencia técnica y jurídica para lidiar con los requerimientos documentales de los liquidadores oficiales de seguros. Para que un abogado especialista o familiar de confianza pueda asumir la representación integral del caso y gestionar el desembolso de la indemnización, la ley exige otorgar un Poder Notarial o Mandato Especial para Liquidación y Cobro de Seguros. En este artículo explicamos cuáles son las facultades indispensables, los plazos legales y las precauciones con la facultad de percibir.

1. Marco Regulatorio del Seguro en Chile (Código de Comercio y CMF)

El contrato de seguro en Chile está regulado en el Título VIII del Libro II del Código de Comercio (artículos 512 y siguientes) y por las circulares de la CMF:

  • 1. Procedimiento de Liquidación Oficial: La compañía aseguradora designa un liquidador oficial independiente o liquida directamente el siniestro, emitiendo un Informe de Liquidación técnico donde se aprueba o rechaza la cobertura de la póliza.
  • 2. Plazo Fatal para Impugnar el Informe de Liquidación: Los beneficiarios disponen de un plazo fatal de 10 días hábiles desde la notificación del informe para formular impugnaciones por escrito si la aseguradora aplicó deducibles indebidos o rechazó arbitrariamente el pago.
  • 3. Cobro y Pago de la Indemnización: Aprobada la liquidación, la aseguradora debe poner los fondos a disposición de los beneficiarios en un plazo máximo fijado por la póliza.

2. Facultades Obligatorias en el Mandato de Cobro de Seguros

Para que la fiscalía y la gerencia de siniestros de la compañía aseguradora reconozcan la personería del mandatario sin dilaciones, el poder notarial (otorgado por Escritura Pública o Instrumento Privado con Firma Autorizada ante Notario) debe contener:

  1. Individualización de la Compañía y Número de Póliza: Identificar la aseguradora y, si se conoce, el número de póliza contratada o declarar facultades para investigar seguros vigentes a través del Sistema de Información de Seguros de la CMF.
  2. Facultad para Realizar la Denuncia del Siniestro y Acompañar Pruebas: Presentar partes policiales, informes médicos forenses, certificados de defunción, carpetas tributarias y presupuestos de reparación.
  3. Facultad para Impugnar Informes de Liquidación: Autorizar al representante para firmar descargos, solicitar reconsideraciones técnicas ante el liquidador y elevar reclamos administrativos ante la CMF.
  4. Facultad Expresa de Transigir y Percibir (Artículo 2141 del Código Civil): Autorizar al apoderado para acordar el monto final de la indemnización en dinero y recibir vales vista o transferencias electrónicas a favor de los representados.
Seguros de Desgravamen Hipotecario: Si el seguro de vida estaba asociado a un crédito hipotecario bancario, el mandatario debe estar facultado para tramitar el cobro directo de la póliza a favor del banco, exigiendo la extinción total del saldo de deuda y la posterior emisión de la Escritura de Alzamiento de la Hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).

3. Resguardos Patrimoniales en la Entrega de los Fondos

Para proteger a los beneficiarios de posibles abusos de confianza, se recomienda estipular en el poder notarial que los vales vista o transferencias de la indemnización deben emitirse nominativos y no endosables a nombre exclusivo de los beneficiarios titulares, o bien fijar una obligación inmediata de rendición de cuentas documentada.

Gestión de peritajes técnicos y reconsideraciones ante la CMF

El poder faculta al representante para solicitar nuevos informes periciales a liquidadores oficiales independientes y presentar recursos de reclamación ante la Comisión para el Mercado Financiero si la compañía deniega injustificadamente la cobertura de la póliza contratada.

Representación en liquidaciones de seguros ante la CMF

Asesoramos a beneficiarios en la recopilación de antecedentes y en la impugnación oportuna de informes de liquidación desfavorables, exigiendo el pago íntegro de las indemnizaciones en UF.

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Preguntas frecuentes

¿Puede el mandatario cobrar la indemnización de un seguro de vida si hay hijos menores de edad?

Si entre los beneficiarios hay hijos menores de edad, las sumas que les correspondan deben ser percibidas por quien ejerza su patria potestad legal (madre o padre sobreviviente) o depositadas en cuentas de ahorro a plazo del menor.

¿Qué plazo de prescripción tienen las acciones para cobrar un seguro en Chile?

Conforme al artículo 541 del Código de Comercio, las acciones que emanan del contrato de seguro prescriben en el plazo de 4 años contados desde la fecha en que se hizo exigible la obligación.

¿Cómo saber qué seguros de vida tenía contratados un familiar fallecido en Chile?

Los herederos o sus mandatarios pueden consultar el Sistema de Consulta de Seguros (SICS) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) con el certificado de defunción y ClaveÚnica.

¿Cuánto cuesta en promedio otorgar un poder notarial para cobro de seguros?

Los aranceles notariales por un poder especial de cobro de seguros suelen fluctuar entre $15.000 y $30.000 en documento privado autorizado, o entre $45.000 y $75.000 por escritura pública.

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