Autorización notarial para salida del país de menores de edad en Chile: Ley 16.618

Todo lo que exige la PDI y la ley para viajes al extranjero con uno de los padres o terceros.

Al planificar un viaje de vacaciones, intercambio estudiantil, gira de estudios o tratamiento médico fuera de Chile donde viaje un niño, niña o adolescente menor de 18 años, el cumplimiento de la normativa legal de control fronterizo es un requisito ineludible para evitar que la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) impida el embarque en el aeropuerto o en los pasos fronterizos terrestres.

Conforme a las normas de orden público de la Ley N° 16.618 de Menores (artículo 49) y de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado chileno exige garantizar que la salida de un menor al extranjero cuente con el consentimiento formal de ambos progenitores que detentan la patria potestad o el cuidado personal. En este artículo explicamos cuáles son los requisitos del Permiso Notarial de Salida del País, qué documentos exige la PDI y cómo tramitar la Autorización Judicial Subsidiaria ante los Tribunales de Familia cuando uno de los padres se niega a firmar o se encuentra inubicable.

1. Los 3 Escenarios de Viaje y Requisitos Legales (Artículo 49 Ley 16.618)

La legislación chilena distingue tres situaciones de viaje según con quién viaje el menor:

  • 1. El Menor viaja Acompañado de Ambos Padres: No requiere autorización notarial. Solo deben presentar en el control de la PDI la Cédula de Identidad o Pasaporte chileno vigente del menor y la Libreta de Familia original o Certificado de Nacimiento para Asignación Familiar emitido por el Registro Civil con subinscripción de filiación.
  • 2. El Menor viaja con Uno Solo de sus Padres: Requiere obligatoriamente la Autorización Notarial para Salida del País otorgada por el padre o madre que NO viaja.
  • 3. El Menor viaja Solo o con un Tercero (Abuelos, Tíos, Profesores): Requiere la Autorización Notarial otorgada conjuntamente por AMBOS padres (o por el progenitor que detente el cuidado personal exclusivo decretado por sentencia judicial firme).

2. Contenido Obligatorio de la Escritura o Permiso Notarial de Viaje

Para que la autorización sea visada sin reparos por los inspectores de la PDI en Policía Internacional, el documento notarial debe estipular:

  1. Individualización Completa del Menor y de los Padres: Nombres completos, número de cédula de identidad o pasaporte, nacionalidad y domicilio.
  2. Individualización del Acompañante Autorizado: Nombre completo y RUN de la persona mayor de edad responsable que viajará con el menor.
  3. País o Países de Destino Específicos: Mencionar las naciones a visitar (por ejemplo: "Estados Unidos de América, España, Argentina").
  4. Fechas de Salida y de Retorno a Chile: La ley exige fijar el periodo exacto del viaje o estipular una vigencia temporal determinada (habitualmente de 30 a 90 días).
  5. Certificado de Nacimiento Original con Subinscripciones: El notario debe cotejar a la vista el certificado oficial del Registro Civil para acreditar la filiación de los comparecientes.
Vigencia Práctica del Permiso Notarial: La Policía de Investigaciones (PDI) exige que la autorización notarial haya sido otorgada con una anterioridad no superior a 30 o 60 días a la fecha del viaje, a menos que el documento estipule de forma expresa una vigencia anual para estudiantes que viajan periódicamente.

3. Autorización Judicial Subsidiaria ante el Tribunal de Familia

Si el padre o madre se niega injustificadamente a otorgar la autorización notarial, o si su paradero es desconocido, el progenitor a cargo del menor debe contratar un abogado especialista para solicitar la Autorización Judicial de Salida del País ante el Juzgado de Familia de la comuna:

  • Se presenta la solicitud acreditando el motivo fundado del viaje (pasajes comprados, reservas de hotel o motivos de salud) y el beneficio manifiesto para el menor.
  • El juez cita a una audiencia preparatoria; si el progenitor no comparece o no acredita un perjuicio real para el niño, el tribunal dicta sentencia autorizando la salida del país por resolución judicial con auxilio de la PDI.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede otorgar una autorización de salida del país amplia y para cualquier destino?

La ley de menores exige fijar plazos y destinos determinados para prevenir la sustracción internacional de menores. Las autorizaciones genéricas indefinidas suelen ser rechazadas por la PDI.

¿Qué pasa si el progenitor que debe firmar vive en el extranjero?

Debe acudir al Consulado de Chile en el país de residencia y otorgar una Autorización Consular de Viaje, la cual se legaliza o apostilla electrónicamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrel).

¿Cuánto demora un trámite judicial de autorización de salida del país en el Juzgado de Familia?

El procedimiento ante el tribunal de familia suele demorar entre 1 y 3 meses, recomendándose ingresar la solicitud con suficiente anticipación a la fecha del vuelo.

¿Cuánto cuesta otorgar un permiso notarial de viaje de menores en notaría?

Los aranceles notariales por la autorización de firmas del permiso de viaje suelen fluctuar entre $10.000 y $25.000 en la mayoría de las notarías de Chile.

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