Rendición de cuentas en el mandato: responsabilidad legal del mandatario

Aprende cómo exigir el informe de gastos e ingresos a tu apoderado conforme al Código Civil.

En toda relación contractual donde una persona autoriza a otra para actuar en su representación —ya sea para administrar propiedades, gestionar cuentas bancarias, efectuar cobranzas o tramitar una herencia— la ley establece un deber correlativo de máxima transparencia. El artículo 2155 del Código Civil chileno consagra la regla imperativa de la Rendición de Cuentas en el Mandato: "El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración".

La rendición de cuentas es el informe detallado, justificado y comprobado que debe presentar el mandatario a su mandante al concluir su gestión o de forma periódica. En este artículo explicamos en qué consiste esta obligación legal, cuáles son los efectos del reembolso de gastos, qué ocurre si el mandante exonera de rendir cuentas y cómo accionar judicialmente si el apoderado se niega a presentar el estado financiero.

1. ¿En qué consiste la obligación de Rendición de Cuentas?

Dar cuenta de la administración no es un mero saludo informal. Constituye una liquidación contable y jurídica minuciosa que debe comprender:

  • Detalle de ingresos y dineros percibidos: Relación de todos los pagos, transferencias, vales vista o bienes recibidos en el ejercicio del mandato.
  • Detalle de gastos y desembolsos efectuados: Presentación de las facturas, boletas, comprobantes de pago de contribuciones o aranceles notariales y de Conservador incurridos.
  • Entrega del saldo neto al mandante: Devolución inmediata de los fondos remanentes que no hayan sido utilizados en la ejecución del encargo.
  • Acreditación de intereses (Artículo 2156 del Código Civil): El mandatario debe intereses de las sumas de dinero que haya aplicado a sus usos propios o que retenga morosamente tras la conclusión del mandato.

2. ¿Se puede exonerar al mandatario de rendir cuentas?

El Código Civil permite que en el mismo contrato o escritura de mandato se estipule una cláusula de "relieve de rendición de cuentas" (exoneración de rendir cuentas).

Sin embargo, la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia en Chile ha dejado sentado un criterio categórico sobre esta exoneración:

  1. El relieve de rendir cuentas no altera la propiedad de los bienes percibidos. El dinero sigue perteneciendo al mandante.
  2. La exoneración **no libera al mandatario de la responsabilidad por dolo (fraude) o culpa grave**. Si el apoderado cometió apropiación indebida de fondos, el mandante podrá demandar la restitución del dinero a pesar de la cláusula de exoneración.
Juicio Arbitral de Rendición de Cuentas: Si el mandatario no rinde cuentas o el mandante objeta las partidas del informe presentado, el conflicto debe ser resuelto mediante un Juicio de Rendición de Cuentas tramitado obligatoriamente ante un Juez Árbitro (artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales).

3. Consecuencias penales por retención de dineros

Si la rendición de cuentas arroja que el mandatario percibió sumas de dinero pertenecientes al mandante y se niega a entregarlas o las destinó a beneficios personales sin autorización, se configura el delito de Apropiación Indebida (artículo 470 N° 1 del Código Penal). Esta conducta acarrea penas de presidio e indemnización de perjuicios directos.

Reembolso de gastos e indemnización de perjuicios al mandatario

Junto con exigir la rendición de cuentas, el Código Civil establece que el mandante está obligado a reembolsar al mandatario las expensas y gastos anticipados para la ejecución del encargo, junto con los intereses corrientes devengados desde el desembolso.

Resolución de controversias contables mediante juicio arbitral

Si surgen discrepancias entre el mandante y el mandatario respecto al saldo resultante de la rendición de cuentas, el conflicto se somete a la decisión de un Juez Árbitro de Derecho. El árbitro revisará las partidas contables, respaldos de facturas y transferencias para determinar el saldo definitivo a restituir.

Responsabilidad del mandatario por dolo o negligencia grave

Aunque las partes hayan acordado liberar al mandatario de rendir cuentas ordinarias, la ley establece que dicha exoneración no cubre los actos ejecutados con dolo o negligencia grave, pudiendo el mandante exigir la restitución de todos los fondos retenidos de forma indebida.

Acciones legales ante el rechazo de la rendición de cuentas

Si el mandante objeta las partidas de ingresos o gastos presentadas en la rendición de cuentas, o si el mandatario rehúsa presentar el informe detallado, se puede iniciar un juicio arbitral de rendición de cuentas e interponer acciones penales por apropiación indebida de fondos.

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Preguntas frecuentes

¿En qué plazo prescribe la obligación de demandar la rendición de cuentas?

La acción ordinaria para exigir judicialmente la rendición de cuentas prescribe en el plazo de 5 años contados desde la expiración o revocación del mandato.

¿Debe el mandatario conservar los comprobantes de gastos efectuados?

Sí. Las partidas de gastos deben ser respaldadas con boletas, facturas o recibos válidos ante el SII. De lo contrario, el mandante podrá rechazar la partida deducida.

¿Puede el mandatario cobrar honorarios si el mandato se pactó gratuito?

El mandato se presume gratuito si no se ha estipulado remuneración. Para cobrar honorarios o comisiones, se debe pactar expresamente el monto o arancel en el contrato de mandato.

¿Qué pasa si el mandatario fallece antes de rendir cuentas?

La obligación de rendir cuentas y restituir el saldo retenido pasa a los herederos del mandatario fallecido en su calidad de continuadores de su persona jurídica.

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